SAP Madrid 439/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS |
ECLI | ES:APM:2006:17496 |
Número de Recurso | 373/2006 |
Número de Resolución | 439/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION Nº 373/2006
JUICIO DE FALTAS Nº 999/2005
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 19 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 439/2.006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
==============================
En Madrid, a 12 de Diciembre de 2006.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, de fecha 12 de Mayo de 2006, en la causa citada al margen, siendo parte apelante María Angeles y partes apeladas Eusebio y la entidad CIA DE SEGUROS MAPFRE MUTUALIDAD.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid dictó sentencia, de fecha 12 de Mayo de 2006, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "El pasado 7 de julio de 2.005, el vehículo matrícula....-RRM, conducido por Eusebio, y aseguradora en la Compañía Mapfre, circulaba por la calle Alvarado marcha atrás, se vió sorprendido por la peatón María Angeles, que cruzaba la vía por lugar no habilitado al efecto, a la que atropelló.
Como consecuencia del accidente, María Angeles, sufrió lesiones de las que ha tardado en curar 80 dias, de los cuales 40 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas consistentes en hombro doloroso y algias vertebrales sin irradiación branquial."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Eusebio de la falta de que se le acusa, declarando las costas de oficio."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por María Angeles, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y Eusebio y la entidad Cia. De Seguros Mapfre, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
En fecha 8 de Noviembre de 2006 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 14 de Noviembre se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 11 de Diciembre de 2006.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.
La parte apelante denuncia, en el recurso deducido, que, además de la prueba testifical practicada, existe, como prueba de cargo, el Atestado policial que, corrobora, a su juicio, la versión que del accidente ofreció María Angeles y la conducta imprudente seguida por el conductor de la furgoneta quien, careciendo de visibilidad, pues circulaba marcha atrás, arrancó su vehículo y atropelló a la citada, acción esta constitutiva de una falta de imprudencia, prevista y penada en el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba