SAP Madrid 526/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2007:9205
Número de Recurso244/2007
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación Nº 244/07 RJ

Juicio de Faltas nº 296/06

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón

SENTENCIA Nº 526/07

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil siete.

VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 244/07 RJ contra la Sentencia de fecha 1-2-2007 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 296/06, interpuesto por Alfredo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 1-2-07 cuya parte dispositiva establece:

FALLO: "Absuelvo a Trinidad, Claudio, María Dolores y Franco de las faltas de lesiones del Código Penal, declarando de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas, por Alfredo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado Trinidad, Claudio, María Dolores y Franco.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por Alfredo recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando como motivo del mismo, según se deduce del propio escrito, error en la valoración de la prueba, al entender el recurrente que las prueba testifical practicada es suficiente para entender desvirtuada la presunción de inocencia. A dicho recurso se adhirió el Ministerio Fiscal.

En primer lugar y puesto que nos encontramos en presencia de una sentencia de contenido absolutorio procede examinar si a la misma le es de aplicación la doctrina emanada del Tribunal Constitucional a partir de la sentencia 167/2002 de 18 de Septiembre, seguida entre otras muchas por la sentencia 68/2003 de 9 de abril y según la cual, en los casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquella se funda en la...

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