SAP Barcelona 33/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2007:7631
Número de Recurso188/2006
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

Rollo de apelación 188/2006

Juicio ordinario 13/05

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell

S E N T E N C I A núm. 33/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona a dieciséis de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 13/05, seguidos en el juzgado de primera instancia e Instrucción nº 2 de Martorell, a instancias de REGAL INSURANCE CLUB SA, representado por el procurador Carlos Pons de Gironella, contra MAPFRE, representada por el procurador Pedro M. Adan Lezcano, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE SANT ANDREU DE LA BARCA, contra Inocencio y HDI HANNOVER INTERNACIONAL representados por el procurador Carlos Testor Olsina; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2005 por el juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha el 13 de diciembre de 2005 dictada en el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell en autos de juicio ordinario 13/05 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por REGAL INSURANCE CLUB, SA, representada por el Procuradora de los Tribunales D. Antonio Urbea Aneiros, contra D. Inocencio y la Cía de Seguros HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Martí Amigó, y contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la C/ CALLE000, nº NUM000, NUM001 de Sant Andreu de la Barca y la Cía de Seguros MAPFRE, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan García García, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión contra ellos ejercitada, con imposición a la demandante de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, recurso que fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 18 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por REGAL INSURANCE CLUB SA, compañía que aseguraba el piso NUM002 de la CALLE000 NUM000 de Sant Andreu de la Barca se ejercita al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de seguro, acción en reembolso de la indemnización satisfecha a su asegurado y la pagada directamente al industrial que reparó la vivienda siniestrada; y dirige la demanda contra quienes estima responsables del siniestro, bien el propietario del piso inmediatamente inferior NUM001, Inocencio, donde se halla el origen del incendio, y su compañía de seguros HDI HANNOVER, o bien la Comunidad de propietarios del inmueble y su aseguradora MAPFRE.

La sentencia desestima la demanda por cuanto aplica el efecto positivo de la cosa juzgada o efecto prejudicial ya que sobre este hecho del incendio ya hubo otro juicio instado por otro propietario de un piso colindante contra el propietario del NUM001 y su compañía de seguros, y en el que se concluye que el fuego había ido de dentro a fuera y que no existían vestigios de que el incendio se hubiera iniciado en algún aparato del contenido y que tampoco podía ser que aunque hubiera habido varios aparatos conectados al mismo enchufe hubieran provocado un sobrecalentamiento del cable, de lo que colige...

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