STS 472/1980, 30 de Enero de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/1980
Fecha30 Enero 1980

Recurso nº 64.947.

Ponente: Excmo. Sr. Muñoz.

Secretaria: Sr. Martínez.

FALLO

24 Enero 1.980.

SEGUNDA SENTENCIA NUMERO 472

Excmos. Señores:

Don Luis Valle Abad. Don Julián González Encabo. Don Agustín Muñoz Alvarez.

En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos ochenta.

RESULTANDO

VISTOS los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada en este día, en el recurso por infracción de Ley, formalizado por el Letrado don José Luis Asenjo Pinilla, en nombre y representación de Imanol , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número Dos de las de Madrid, que conoció de la demanda sobre despido, formulada por el recurrente contra Confecciones Santa Clara S.A.

ACEPTANDO los resultandos de la sentencia recurrida incluso el correspondiente a la declaración de hechos probados.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que de los hechos declarados probados, a los que ha de estarse para de los mismos, deducir, las consecuencias jurídicas pertinentes en relación con la cuestión suscitada en el proceso, procedencia o improcedencia del despido del demandante, como incurso en la causa c) del artículo 33 del Real Decreto Ley de 4 de Marzo de 1.977 sobre relaciones de trabajo, no aparece que la conducta y proceder del trabajador revista los caracteres de gravedad que es el presupuesto esencial para que haya lugar a la resolución del contrato de trabajo por decisión de la Empresa y como medida disciplinaria, de aquí que la pretensión ha de prosperar y declararse improcedente el despido acordado por la Empresa demandada, por lo razonado en la sentencia de casación cuya fundamentación ha de tenerse por reproducida en ésta, sin perjuicio de que de conformidad con lo prevenido en el articulo 38 del mencionado Decreto Ley , pueda la Empresa acordar la suspensión de empleo y sueldo hasta de sesenta días, del demandante, sanción prevista en el artículo 102 de la Ordenanza de Trabajo de la Industria Textil para las faltas muy graves, que es como ha de tipificarse el proceder y conducta del actor.

FALLAMOS

FALLAMOS

Estimando la demanda formulada por DON Imanol , contra la Empresa CONFECCIONES SANTA CLARA, S.A., por despido, declaramos improcedente el mismo, condenando a lacitada empresa a que la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, así como al pago del salario dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que la readmisión tenga lugar, salvo que se acreditase que durante dicho tiempo ha trabajado en otras actividades, facultándose a la mencionada Empresa para que sancione al demandante SR. Imanol como autor de una falta muy gravé con suspensión de empleo y sueldo hasta de sesenta días.

Devuélvanse a dicha Magistratura, las actuaciones que remitió, con certificación de esta sentencia, de la de casación que precede y carta-orden.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada, fué la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente EXCMO. SR. DON Agustín Muñoz Alvarez, celebrando audiencia pública, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma, certifico.

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