STSJ Galicia 4894/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4894/2012
Fecha02 Octubre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

LAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001568

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002486 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000721 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Maximiliano

Abogado/a: ANTONIO DIAZ PIÑON FAX 981-350-916

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SR.D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a dos de octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002486 /2012, formalizado por Dª, Maximiliano, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000721 /2011, seguidos a instancia de Maximiliano frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximiliano presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cuatro de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- D. Maximiliano ha venido prestando servicios desde el 10/05/200LJ por cuenta y bajo dependencia de la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el centro de trabajo de Pene, con categoría profesional de Agente de Reparto, y salario-mensual de 1451,18 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación legal .ni sindical de los trabajadores.

SEGUNDO.- Tramitado expediente disciplinario, que fue incoado por acuerdo de 22/02/2011, y previa, previa propuesta del instructor de fecha 13/06/2011, se resolvió en fecha 24/08/2011 el despido disciplinario del demandante por falta disciplinaría calificada como de carácter muy grave, despido que tuvo efectos en la fecha de su notificación al demandante el 06/09/2011.

TERCERO.- En relación a los hechos imputados en la comunicación de despido ha resultado acreditado que: en la mañana del día 03/02/2011 se inició una discusión en el centro de trabajo, en la zona de la cartería, mantenida por el demandante y el Sr. Alejo, jefe de equipo de la unidad y superior jerárquico del demandante, discusión inicialmente relativa al uso de unas motos del servicio; que en el seno de la cual el Sr. Alejo manifestó al demandante que haber si el daban otro puesto y quedaban tranquillos a lo que el demandante le contestó no seas tonto y que había hecho unas pruebas para realizar sustituciones; que el Sr. Alejo le respondió entonces no me insultes, respuesta que realizó en tono elevado que permitió que fuera escuchada por el director, Sr. Fidel, que se encontraba arriba en la oficina con la puerta cerrada, si bien no identificó la persona de quien procedía; que continuando la discusión el Sr. Alejo se acercó al lugar donde se encontraba el demandante; que el demandante golpeó al Sr. Alejo en el pómulo izquierdo con una PDA de uso para el servicio de reparto; que el demandante se dirigió a la oficina del director, y al bajar a la cartería el director Sr. Fidel constató que el Sr. Alejo tenía un pequeño reguero de sangre en la cara e hinchazón; que el Sr. Alejo fue atendido

En centro hospitalario al que se desplaz6 con posterioridad con juicio clínico de contusión malar evidenciando en la exploración clínica equimosis y erosión en pómulo izquierdo; que el demandante refería también en presencia del director la expresión la cague, la cague.

CUARTO.- El demandante venía manteniendo discrepancias en los últimos años con el Sr. Alejo, evidenciándose ya en noviembre de 2009 y con posterioridad discusiones entre ambos y órdenes que se emitían y pedían per escrito así come solicitudes al demandante también per escrito de explicaciones per tareas que quedaron pendientes, contestadas también per escrito per el demandante, que acudía también en una ocasión a hablar con la Sra. Asunción, jefa de logística de A Coruña, qua recuerda haber recibido al demandante en relación a una fuerte discusión con el Sr. Alejo per un tema laboral. Por la Sra. Asunción se remitió a finales de mayo de 2010 a la oficina de Fene reajuste de La distribución de trabajo de dos secciones, con afectación también al demandante, para su implantación ya en junio, remitiendo el demandante en octubre de 2010 escrito a la Sra. Asunción solicitando que dicha reestructuración fuera anulada manifestando su desacuerdo con tal reestructuración y alegando también que demostraba otra vez mas una discriminación hacia su persona en relación al resto del personal de la cartería de Fene. Previamente el demandante, que había permanecido en situación de incapacidad temporal en el periodo del 04/06/2010 al 19/07/2010, dirigía escritos de fecha 09/06/2010 entre otros al jefe provincial de la demandada en A Coruña manifestando sufrir en el ejercicio de sus funciones amenazas, humillaciones y discriminaciones per parte de su jefe Sr. Alejo con consecuencias para su salud física y psicológica, escrito qua a requerimiento de concreción fáctica fue completado con otro de fecha 06/07/2010 en el que el demandante manifestaba que las amenazas sucedían cuando no había testigos delante, qua las humillaciones siempre sucedían delante de personas ajenas a la oficina sin Precisar cuáles serian estas, y al respecto de las discriminaciones aludiendo como tal a la manifestada como acontecida con la entrega de un escrito el 03/06/2010 informativo del reajuste en su sección. Desde noviembre de 2010 y en los meses posteriores el demandante se inscribía en diversas ofertas de empleo de la empresa para otros centros de trabajo.

QUINTO.- El 04/10/2011 se celebra acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 19/09/2011, con resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Maximiliano contra la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A, debo declarar y declarar convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CU...

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