SAP Córdoba 111/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2005:685
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 111/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

DON FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 80/05

AUTOS Nº 105/04

JUICIO VERBAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

En Córdoba a nueve de mayo de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio Verbal nº105/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Peñarroya-Pueblonuevo entre DOÑA Antonieta , representado por el procurador/a Sr./a CABELLO GUTIERREZ y asistido del letrado Sr./a CALDERON DEL RIO contra DOÑA Marina representado por el procurador/a Sr./a BALSERA PALACIOS y asistido del letrado Sr./a RUIZ DE JULIÁN pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Cabello Gutierrez, en nombre y representación de Dª Antonieta , contra Dª Marina , representada por el procurador Sr. Balsera Palacios, declaro no haber lugar al desahucio pretendido por la parte actora, debiendo la misma abonar las costas procesales de juicio."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DoñaAntonieta siendo parte apelada Doña Marina y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma la Procuradora Sra. Maria Luisa Espinosa de los Monteros López en nombre y representación de la parte apelante y la Procuradora Sra. María José Ruiz Roldan en nombre y representación de la parte apelada.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

Planteamiento del objeto del recurso de apelación.

Que la parte demandante, doña Antonieta , formula demanda de juicio verbal de desahucio por precario, contra doña Marina , solicitando que se dicte sentencia que declare haber lugar al desahucio de la demandada, de la vivienda que ocupa sita en Peñarroya Pueblonuevo, CALLE000 , Grupo NUM000 , núm. NUM001 , y se condene a dicha parte demandada a dejarla libre y expedita, a disposición de la actora en el plazo que marca la Ley; con expresa condena en costas.

La Sentencia recurrida desestima la demanda, y declara no haber lugar al desahucio pretendido por la parte actora, debiendo la misma abonar las costas procesales del juicio.

Al recurso se le dio el trámite de Ley, con los resultados que obran en autos.

SEGUNDO

Cuestión de fondo. La cuestión litigiosa a dirimir se circunscribe esencialmente a determinar si la parte demandada se encuentra en la vivienda a título de precario o de comodato.

La situación posesoria de precario, que la generalidad de la doctrina incluye en el art. 1750 CC con una especie de comodato, ha sido configurada por la Jurisprudencia como el uso o utilización de un inmueble sin contraprestación alguna y sin otra razón que la mera liberalidad o condescendencia del titular, no existiendo relación jurídica previa ni título alguno que justifique la ocupación ( SSTS 15 junio 1958, 6 abril 1962 y 30 octubre 1986 , entre otras), basada sólo en la mera tolerancia del demandante quien puede a su voluntad poner fin a esta situación, conforme dispone el precitado artículo del Código Civil, en el sentido de que puede el comodante reclamar la cosa a su voluntad.

El juicio de desahucio por precario en el que se ejercita tal acción, es un juicio cuyo contenido se limita al examen de la situación de hecho en cuanto utilización gratuita de un bien ajeno, a fin de determinar si la posesión del demandado está amparada por título suficiente oponible al demandante del que se derive su derecho a poseer, y si el título que opone concurre en realidad y es eficaz para legitimar la ocupación de la finca y para desvirtuar la condición de precarista ( SSTS 29 septiembre 1959 y 30 junio 1966).

Al respecto debe tenerse en cuenta que la propiedad se presume libre y subsistentes todas las facultades que confiere ( ...

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