STSJ Aragón , 24 de Enero de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:87
Número de Recurso1148/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1148/2004 Sentencia número: 17/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1148 de 2004 (Autos núm. 468/2004), interpuesto por la parte demandante María Esther , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 6 de octubre de 2004 , siendo demandado MEZCALITO, SC., D. Ildefonso e Elvira , sobre Despido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Esther , contra Mezcalito S.C.; Ildefonso e Elvira , sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 6 de Octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la pretensión de la demanda y declaro procedente el despido de la demandante María Esther y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho- a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo a la empresa demandada de la pretensión deducida contra ella en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- La demandante María Esther ha venido prestando servicios, desde el 24/09/1996, para la empresa demandada MEZCALITO, S.C., integrada por los socios Ildefonso e Elvira , dedicada a la actividad de explotación de un restaurante sito en esta ciudad, con la categoría profesional de Cocinera y salario de

1.088,19 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Sobre las 22,00 horas del día 6 de mayo de 2004, en el centro de trabajo, un cliente habitual del establecimiento, Sr. Casimiro , acompañado de otras dos personas, comunicó a una empleada en la barra que iban a cenar en el establecimiento y que esperaban a otra persona, aproximándose entonces a ellos la demandante, que había oído dicha conversación desde la cocina, y les manifestó que el restaurante cerraba ahora a las doce menos cuarto.

    Las trabajadoras permanecen habitualmente en el centro de trabajo hasta que se marchan los últimos clientes, normalmente alrededor de las 12 horas de la noche.

    Posteriormente llegó el codemandado Ildefonso , que regenta el negocio, y se sentó en la mesa que el cliente Don. Casimiro compartía con otras tres personas, apareciendo sobre las 23,45 horas en el comedor la demandante que, en actividad que no realiza habitualmente y sin haber sido requerida para ello, retiró algunos platos de la mesa cuando no habían finalizado todavía alguno de los comensales el plato en el que se hallaban.

    A los pocos minutos la demandante apareció de nuevo en el comedor y comenzó a recoger las mesas vacías colocando las sillas sobre ellas, marchándose entonces una pareja que ocupaba otra mesa del restaurante.

    Ante esa situación el cliente Don. Casimiro le dijo a la camarera "danos la cuenta que parece que nos echan" o expresión similar, lo que fue oído por la actora que le dijo a dicho cliente "yo no os estoy echando, quédate con el Jefe y que cierre él". Tras esto; la demandante se dirigió a las otras dos empleadas y les incitó para que se marcharan en ese momento, acercándose entonces a ella el Sr. Ildefonso que le recriminó su conducta diciéndole que si quería irse que se fuera pero que dejase tranquilas a sus compañeras, contestándole la actora con voz airada y fuerte, audible por todos los presentes en el local, "que le debía dinero", "que no le pagaba correctamente" "que no le daba su horario de trabajo" y que era un canalla y sinvergüenza", manifestando el Sr. Ildefonso "que se callara, que no era lugar para decir eso" y "que la sinvergüenza era ella".

  2. - Por los hechos expresados en el apartado anterior la empresa...

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