SAP Córdoba 328/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2005:1136
Número de Recurso302/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 328/05

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juicio de Desahucio número 59/05

Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Montilla (Córdoba)

Rollo: 302/2005

Asunto: 1.778/05

En la ciudad de Córdoba a veintiséis de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Desahucio número 59/05, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia Nº 2 de Montilla (Córdoba ), a instancia de DOÑA. Julia , representada por la Procuradora Sra. Requena Jiménez y asistida por la Letrada Sra. Angulo Duro, contra D. Javier representado por lel Procurador Sr. Cruz Gómez y asistido por el Letrado Sr. Mantrana Herrera, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representaciones de la parte demandante y demandada, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2005, por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Montilla (Córdoba ), cuya parte dispositiva dice así: "QUE DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la Demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Precario, interpuesta por la Procuradora Sra. Requena Jiménez en nombre y representación de Dña. Julia contra D. Javier representado por el Procurador Sr. Cruz Gómez, ABSOLVIENDO al Demandado de la totalidad de las pretensiones efectuadas de contrario, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 20 de abril de 2005, que se tuvo por preparado por resolución del día 26 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, dándose traslado a la contraparte por término legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición e impugnación del recurso, al que se le dio el trámite que consta en las actuaciones y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, reuniéndose para deliberación el día 25 de julio de

2.005.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

Para la adecuada inteligencia de la presente resolución, relativa al ejercicio de la acción de desahucio por precario, estimamos de interés plasmar los hechos que sirven de antecedente a la misma y que son los siguientes:

  1. El uno de abril de 1994 D. José , esposo de la actora, vendió en documento privado al demandado

    D. Javier la finca rústica sobre la que recae la litis en dos millones quinientas mil pesetas, estableciendo unos plazos de pago fechado el último de ellos el 16 de abril de 1996.

  2. El 15 de abril de ese año la actora y su esposo otorgaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales, rigiendo entre ellos a partir de esa fecha el régimen económico matrimonial de separación absoluta de bienes, adjudicándose a aquella la finca rústica que nos ocupa.

  3. Como el demandado se hubiese retrasado en el pago, y tras una serie de vicisitudes en las que el vendedor decide la resolución del contrato y el demandado le requiere notarialmente para que le otorgue escritura pública sobre la compraventa de la finca recibiendo en ese momento la cantidad adecuada de

    6.000 euros que deposita por cheque bancario en la Notaria, meritado vendedor decidió el 25 de abril de 2003 (documento nº 4 de la demandada) requerir notarialmente al comprador para hacerle saber "que da expresamente por resuelto el contrato de compraventa ... por no haber abonado el precio aplazado ni en tiempo ni en forma legal, poniéndole en su conocimiento que la cantidad abonada de un millón quinientas mil pesetas, equivalente a 9.015,18 euros, que lo fue en concepto de pago a cuenta, será objeto de consignación judicial a los efectos legales oportunos, requerimiento que se llevo a cabo el 29 de abril siguiente y al que contesto el requerido.

  4. El comprador formuló demanda contra el vendedor y su esposa en la que postulaba que se condenase a estos a recibir el pago pendiente y a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa de la finca en cuestión, recayendo sentencia el 9 de junio de 2004 en primera instancia (documento nº 7 de la demanda) en la que se estimaba aquella. Sin embargo, previa formulación de recurso de apelación contra la misma, esta misma Sección, en sentencia de 19 de noviembre de 2004 , decidió su revocación ya que, incumplida por el comprador su obligación de pago del precio...

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