SAP Almería 69/2005, 29 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2005
Fecha29 Marzo 2005

SENTENCIA NUM. 69

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 350/04 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Huercal Overa seguidos con el número 195/04 de Juicio Verbal sobre desahucio entre partes, de una como apelante D. Antonio y Dª María Milagros representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Martín García y dirigida por el Letrado D. Manuel Sánchez Vilchez y, de otra como apelada Dª Amanda representado por el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Sánchez Cruz y dirigido por el Letrado D. Miguel Mulero Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Huercal Overa , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2004 cuyo Fallo dispone: " Que desestimando como desestimo la demanda formalmente interpuesta por el Sr. Procurador D. JOSÉ MIGUEL GÓMEZ FUENTES, en nombre y representación de D. Antonio y Dña. María Milagros frente a Dña. Amanda

, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en ella deducidas, con expresa condena a la actora de las costas causadas en esta instancia.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra que estime íntegramente el suplico de su escrito de demanda con expresa condena en costas a la demandada ; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a laparte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 28 de Marzo de 2005 .

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Contra la sentencia dictada en la anterior instancia se alza la parte recurrente, demandante en la misma, disintiendo de todos los pronunciamientos que su Fallo contiene, en cuanto, estima dicha parte, nada impedía dictar resolución dando lugar al desahucio instado al no existir la complejidad apreciada por la juzgadora "a quo", según vuelve a mantener en las alegaciones contenidas en el escrito de recurso. A lo que se opone la contraria, quien solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

El juicio de desahucio por precario venía anteriormente regulado en el artículo 1.565.3 de la LEC de 1881 , en el que se disponía que procedía el desahucio contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca sin pagar renta o merced. La regulación contenida en la actual LEC 2.000, y en concreto en su art. 250.1.2º , viene a establecer el juicio verbal como un procedimiento especial por razón de la materia para resolver aquellas controversias en las que se pretenda la recuperación de la plena posesión de la finca cedida en precario por el dueño o por cualquier persona con derecho a poseerla.

Tales disposiciones legales contienen un distinto concepto de precario por cuanto, tal y como venía señalando con reiteración la doctrina...

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