La autorización judicial supletoria

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas132-133

Page 132

Para los supuestos en los que uno de los cónyuges se niegue o no pueda prestar el consentimiento exigido, el Código civil ha previsto la posibilidad de que el mismo sea suplido por la autorización judicial.

En este sentido, dispone el artículo 1.376 C.c. que "cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente, a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR