La gestión de los bienes comunes. El principio general de gestión conjunta

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas131-132

Page 131

El Código civil dedica a regular esta materia la Sección IV del Capítulo IV del Título III del Libro IV, encabezada con la rúbrica "De la administración de la sociedad de gananciales", dedicándole los artículos 1.375 a 1.391. A pesar de dicha denominación, este conjunto normativo no contempla sólo los actos de administración, sino que se extiende también al ámbito de los actos de disposición. Por ello, hemos preferido, siguiendo la tendencia doctrinal mayoritaria, hablar de gestión, tanto en este capítulo como en el epígrafe que ahora exponemos, para referirnos a ambos tipos de actos.

Hechas estas precisiones, cabe señalar que, tras la reforma de 1981, la regla general en materia de gestión de bienes comunes se establece en el artículo 1.375 C.c., en virtud del cual, "en defecto de pacto en...

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