Los límites del poder individual del cónyuge

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas138-140

Page 138

6.1. Los actos de administración o de disposición anómalos e irregulares

Prevé el Código civil la eventualidad de que la gestión individual de cualquiera de los cónyuges resulte lesiva o perjudicial para su consorte.

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Concretamente, dispone el artículo 1.390 C.c. que "si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto".

A su vez, el artículo 1.391 C.c. establece que "cuando el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte, será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible".

A la vista de ambos artículos, se deduce que el Código civil prevé básicamente tres supuestos:

  1. La obtención de un beneficio o lucro exclusivo para el cónyuge agente del que se ve privado su consorte, con...

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