Transferencia de la gestión

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas138-138

Page 138

Para los supuestos en los que no es viable o posible la administración conjunta por circunstancias extraordinarias, el Código civil ha establecido una serie de reglas en los artículos 1.387 a 1.389.

  1. Supuestos de transferencia por ministerio de la ley. Establece el artículo 1.387 C.c. que "la administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la Ley al cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte". Son los casos...

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