STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11487
Número de Recurso401/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 401/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6568/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 30 de abril de 2001 dictada en el procedimiento nº 217/2000 y siendo recurrido/a INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-3-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por jubilación, absolviendo a las mencionadas demandadas de las pretensiones en la misma contenidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 2-11-99 por el actor Ángel Daniel se presentó en el Inss solicitud de pensión de jubilación anticipada a tiempo parcial. En fecha registro salida de 8-11-99 por el Inss se resolvió denegar la solicitud del actor por: a) no ajustarse el contrato del trabajador sustituto a lo dispuesto en el art. 9b) del RD 144/1999 de 29 de enero, b) por no haberse producido el hecho causante al no haber causado baja en el contrato a tiempo completo a través de la Conferencia Episcopal Española. Contra tal resolución interpuso el actor reclamación previa. En fecha 20-1- 2000 por el Inss se desestimó expresamente tal reclamación en resolución R99/842.989-00.

  2. - En fecha 1-9-99 por el actor se suscribió con Col.legi Sant Miquel dels sants (n. afiliación a la S.S. NUM000) contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido con expresión de una jornada de trabajo de 5 horas que suponía un 16.67% de la jornada habitual a tiempo completo en la empresa. En dicho contrato se hacía constar como cláusula adicional que el mismo se firmaba a los efectos de solicitar pensión de jubilación anticipada a tiempo parcial del firmante Ángel Daniel , siendo el contrato de relevo cubierto por Rosa .

  3. - Rosa suscribió con Col.legi Sant Miquel dels Sants (núm. de identificacion patronal NUM001)

    contrato de trabajo a tiempo parcial de relevo en fecha 1-9-99. En el mismo se hacía constar que Ángel Daniel para acceder a la jubilación parcial había suscrito en esa misma fecha contrato de trabajo a tiempo parcial hasta 14-4-2002 en que cumpliría la edad de jubilación de 65 años, y que el contrato se suscribía para sustituir a trabajador identificado y en la jornada que dejaba vacante, señalándose que la misma sería de 10 horas semanales equivalentes al 100% de la jornada de trabajo que hacía Don. Ángel Daniel . Se fijaba como duración del contrato el de 1-9-99 a 14-4-2002. Con anterioridad la Sra. Rosa tenía con el mismo colegio suscrito contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada de fecha 15-9-98, como licenciada para atender al curso escolar 98-99 extendiéndose su duración desde 15-9-98 a 31-8-99.

    La misma Sra. Rosa constaba inscrita en la oficina de ocupació del departament de treball en demanda de servicios desde 15-7-99.

  4. - Desde diciembre de 1993 el actor, que constaba como pluriempleado INP 312/94, el actor dedicaba exclusivamente media jornada laboral (50%) a la empresa Conferencia Episcopal Española num. patronal NUM002 al servicio del Bisbat de Vic. 5º.- En fecha 31-8-99 el actor causó baja por jubilación en las siguientes empresas:

    - Col.legi Sant Miquel dels Sants núm. inscripción SS NUM000 (que aparece con la denominación Fundació privada Col.legi Sant Miquel dels Sants), constando en el mismo fecha de inicio de los servicios 1-9-71 y constando en el informe de vida laboral del actor el porcentaje de CTP de 400.

    - Col.legi Sant Miquel dels Sants num. inscripción SS NUM001 (que aparece con la denominación C.E. Fundació privada Col.legi Sant Miquel dels Sants), constando en el mismo día de inicio de los servicios 1-9-97 y constando en el informe de vida laboral del actor el porcentaje de CTP de 800.

  5. - Consta que el actor en fecha 5-6-2000, con posterioridad a la presentación de la demanda que ha dado origen a los presentes autos el 3-3-2000, presentó solicitud de revisión de su expediente de jubilación.

    En fecha 22-6-2000 por el Inss se dictó resolución en que se señalaba que según datos de TGSS el Sr. Ángel Daniel trabajaba contratado en pluriempleo y a jornada completa en la empresa Fundació Privada Col.legi Sant Miquel dels Sants cotizando dicha empresa con dos números patronales y Conferencia Episcopal española, pero al respecto de esta última la TGSS en fecha 14-2-2000 varió los datos haciendo constar que trabajaba a tiempo parcial con porcentaje de ocupación del 50%, también se hacía constar que al contrato de relevo celebrado con la sra. Rosa le precedía un contrato de duración determinada hasta 31-8-99 por lo que podía ser considerada en situación de desempleo, pero que la jornada de 10 horas señalaes que en dicho contrato de relevo constaban no cubría la dejada vancante por el trabajador relevado. En este último sentido respecto a una segunda relevista Angelina que suscribió contrato de relevo el 14-12-99 presentado en la oficina de empleo el 4-2-2000.

  6. - Angelina suscribió con Col.legi Sant Miquel dels Sants (núm. de identificación patronal NUM003)

    contrato de trabajo a tiempo parcial de relevo en fecha 12-12-99 - presentado en la oficina de trabajo el 4-2-2000-. En el mismo se hacía contar que Ángel Daniel para acceder a la jubilación parcial había suscrito en fecha 14-12-99 contrato de trabajo a tiempo parcial hasta 14-4-2002 en que cumpliría la edad de jubilación de 65 años, y que el contrato se suscribía para sustituir a trabajador identificado y en la jornada que dejaba vacante,...

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