SAP Burgos 380/2005, 21 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE |
ECLI | ES:APBU:2005:854 |
Número de Recurso | 261/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 380/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00380/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Fax : 947279452
Modelo : SEN09
N.I.G.: 09059 38 1 2005 0300558
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BRIVIESCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2003
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado
la siguiente:
SENTENCIA Nº 380
En Burgos, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 261/2005, dimanante de Procedimiento Ordinario número 460/2003, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 7 de octubre de 2004 , sobre nulidad de testamento, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandantes-apelantes, DON Raúl , DOÑABlanca , DOÑA Luisa Y DOÑA María Teresa , representados por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado don Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigos; y, como demandados-apelados, DOÑA Inmaculada , DOÑA María Angeles , DON Silvio , DOÑA Gabriela , DOÑA María Rosa , DOÑA Irene , DON Rogelio , DOÑA Amelia , DOÑA Marina , DON Narciso y DOÑA Daniela , representados por el Procurador don Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el Letrado don Javier González Blanco. Siendo Ponente, el Ilmo. SR MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña Natividad Santo Tomás Zotes, en nombre y representación de D. Raúl , Dña. Blanca , Dña. Luisa y Dña. María Teresa , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuado en su contra.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinte de Septiembre de dos mil cinco, en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.
Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda en los términos interesados en el suplico de la misma.
Se funda esencialmente tal impugnación en la inobservancia del requisito formal que impone el art. 695,párrafo primero, del C.Civil , para derivar la nulidad del testamente litigioso, si bien en la Alegación XVIII del recurso de apelación se mantienen otros motivos de nulidad, como la intimidación ejercida por los sobrinos de la viuda y la ruptura de la unidad de acto, que, según la propia parte apelante, aunque no pierden su significación, pasan a un segundo plano, conectándose con el motivo principal, lo que también se hace respecto a la capacidad del testador para otorgar testamento -tratarse de un enfermo terminal y postrado en cama desde hacia varios meses, edad cercana a los 90 años, debilitamiento de los mecanismos de la formación de su voluntad, dependencia de las atenciones de los parientes de su mujer, etc. -.
Es criterio doctrinal y jurisprudencial pacifico que el art. 662 C.Civil establece como regla general la capacidad para testar mientras que la incapacidad es la excepción de acuerdo con el principio tradicional del favor testamenti que preside el Derecho sucesorio español, de modo que la incapacidad del testador ha de ser acreditada de modo evidente y completo. Además la doctrina...
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