STSJ Cataluña 8839/2000, 30 de Octubre de 2000
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:13619 |
Número de Recurso | 2629/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8839/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. FELIPE SOLER FERRER
Rollo núm. 2629/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
c.c
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER
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En Barcelona a 30 de octubre de 2000
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8839/2000
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 443/1999 y siendo recurrido/a Carlos José . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 25 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Carlos José contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho del actor a percibir la pensión por jubilación del Régimen General de la Seguridad Social en la cuantía de 53.226 pesetas equivalente al porcentaje del 40'80%, más las revalorizaciones legales que correspondan, y se declara compatible dicha pensión con la pensión por Invalidez Permanente Total del RETA que reconocida el actor, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 25-2-99, declarando el derecho del actor, nacido el 25-1-39, con DNI NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , a percibir la pensión de Jubilación al 52'80% de una base reguladora de 130.455 pesetas mensuales y efectos de 1-2-99, habiéndole sido reconocida la pensión en el RETA, y considerando que acreditaba 10.250 días de cotización equivalentes a 29 años.
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- El 25-3-99 el actor presentó reclamación previa contra la referida resolución, dictándose resolución por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 27-4-99 confirmatoria de la anterior.
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- El actor acredita los siguientes períodos de cotización:
Régimen General
19-12-56 a 25-3-57.....................97 días
13--6-57 a 13-8-57.....................62 días
17--8-57 a 30-8-57.....................14 días
7-10-57 a 9-11-57.....................34 días
7-1-58 a 17-2-58......................42 días
4-2-58 a 5-9-58.......................2 días
18-6-60 a 3-7-60......................16 días
5-8-63 a 29-9-63......................56 días
7-9-64 a 21-8-65.....................349 días
27-6-66 a 18-11-67....................510 días
18-12-67 a 28-2-68....................73 días
1--1--72 a 31-12-74..................1096 días
22-2- 89 a 6-9-89....................197 días
7-9- 89 a 3-12.89....................88 días
4-12-89 a 4-4- 90...................122 días
23- 4-90 a 31-5-91....................404 días
1--6-91 a 30-9-91....................122 días
1-10-91 a 31-12-91....................92 días
1- 1-92 a 31-12-92...................366 días
Subsidio mayores 52 años.
1-2-93 a 25-1-99......................2.185 días
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
1-1-75 a 31-12-75........................365 días
1-6-76 a 31-3- 86.......................3.591 días
1-12-87 a 31-3-88.........................122 días
1-5-88 a 31-12-88.........................245 días
Asimismo, permaneció en el RETA DEL 1-1-76 al 31-5-76 y del 1-4-88 al 30-4-88; sin embargo, dichos períodos se encuentran n descubierto, habiendo prescrito la obligación de pago.
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- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual de Albañil, por Resolución del INSS de 2-7-86 que le fue reconocida en el RETA. Cuando el INSS concedió al actor la pensión de Jubilación, procedió a extinguir lapensión de Invalidez Permanente por entender que eran incompatibles.
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- No se discute que en caso de estimarse la pretensión de la parte actora, cabe la aplicación de la bonificación por la edad cumplida el 1-1-67, y los años de cotización acreditados serían 36 años, 8 meses y 2 días, siendo entonces las cotizaciones acreditadas al régimen general 5.927 días más 1753 días por bonificación de edad, menos 251 días anteriores a 1-1-60.
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- No se discute que la base reguladora asciende a 130.455 pesetas.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró el derecho del actor a percibir pensión de jubilación del Régimen General, declarando compatible dicha pensión con la pensiónde incapacidad permanente total del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que tiene reconocida, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración, se alza en suplicación dicha entidad gestora, cuyo recurso impugna la parte actora.
Por el cauce del apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente, en primer lugar, infracción del artículo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con la Disposición Adicional 28ª de dicha ley. Se argumenta que, de acuerdo con la citada Disposición, los 2.815 días cotizados en el presente caso durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, aunque sirvan a efectos de cálculo de la base reguladora y porcentaje, no pueden servir sino para mantener un derecho que ya se tenía, pero no para acceder a un derecho que no se tenía. En el momento de reconocersele el subsidio, el actor cumplía los requisitos para acceder a la prestación de jubilación en el RETA, por ser el Régimen en que cumplía los requisitos para acceder a la prestación e igualmente aquél en que acreditaba más cotizaciones. Por lo que las cotizaciones durante la percepción de dicho subsidio sólo pueden servir para mantener y mejorar el derecho que se tenía, pero no para acceder a uno distinto, cual es jubilarse por el Régimen General. Por lo que, de conformidad con ello, la entidad gestora recurrente entiende que no procede reconocer la prestación en dicho Régimen General, ni tampoco aplicar sus normas.
El motivo se ha de acoger. La sentencia de instancia consideró plenamente válidas dichas cotizaciones, aplicando al caso la doctrina unificada establecida por el Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 21-2-1997. Razonaba dicho Tribunal que "el art. 14.2 de la Ley 31/1984, de 2 agosto, de Protección por Desempleo, en su redacción inicial, disponía que en el supuesto del subsidio para mayores de 55 años, la entidad gestora "deberá cotizar, además, por la contingencia de vejez". El Real Decreto-ley 3/1989, de 31 marzo, modificó el art. 13.2 de...
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