STSJ País Vasco 4378, 15 de Noviembre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:4378
Número de Recurso1684/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4378
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.684/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000805 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 (de Donostia, de fecha treinta de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Reintegro de prestación de jubilación parcial (SSO), entablado por TALLERES MECANICOS AMASA S.L.L., contra la ahora recurrente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La sociedad demandante Talleres Mecanicos Amasa, SL suscribió el día 1-2-2002 un contrato de trabajo con el trabajador Eugenio bajo la modalidad de contrato de relevo y con el fin de sustituir al trabajador de la misma empresa Julian Elgarresta Beitialarrangoitia, jubilado parcialmente.

2).- El día 29 de julio de 2002 la demandante procedió a tramitar la baja en la Seguridad Social del trabajador relevista con efectos desde el día 10 de julio. Como causa de la baja se expresa "baja no voluntaria". El día 17 remitió al mismo carta certificada en la que le comunicaba que dada su inasistencia al puesto de trabajao desde el día 10 de procedería a su cese. Desde el día 11-7-2002 el citado trabajador percibó prestaciones de desempleo hasta el 16-2-2003, volviendo a ser contratado por la misma empresa desde el día 17-2-2003 hasta el 10-1-2005.

3).- El día 6 de agosto la demandante presentó oferta de trabajo en la Oficina de empleo para cubrir un puesto de mecánico en la empresa, acordando posponer la preselección al mes de septiembre porque la empresa permanecería cerrada en agosto. La oficina de empleo remitió tres candidatos a la empresa durante la primera quincena de septiembre. El día 1 de octubre de 2002 la demandante suscribió un contrato indefinido para mayores de 45 años con derecho a bonificaciones en las cuotas de Seguriad Social y a tiempo completo con uno de los candidatos, Santiago .

4).- Por resolución de fecha 5-5-2005 de la Dirección Provincial del INSS de Guipuzcoa se acuerda reclamar a la empresa el importe de 3.000,69 euros por no haber cumplido en plazo la obligación de contratar a un trabajador relevista del jubilado parcialemente.

5).- Contra la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Guipúzcoa la demandante interpuso reclamación administrativa, que ha sido desestimada, por lo que interpone demanda ante el Juzgado con la pretensión de que se deje sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por Talleres Mecánicos Amasa, S.L contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro no ajustada a derecho la resolución impugnada de fecha 5 de mayo de 2005 dictada por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Guipúzkoa, en la que se acuerda efectuar reclamación de los importes de la prestación de la jubilación parcial abonados al trabajdor jubilado parcialmente Julian Elgarresta Beitialarrangoitia, la cual se anula y deja sin efecto, con las consecuencias legales correspondientes, y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por Talleres Mecánicos Amasa, S.L., anuló y dejó sin efecto la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 5 de mayo de 2004, en solicitud de reintegro de la cantidad abonada a uno de sus trabajadores en concepto de pensión de jubilación parcial, desde el cese del trabajador relevista el día 10 de julio de 2004 hasta que, superado el plazo reglamentario, procedió a su sustitución el siguiente 1 de octubre. Funda su pronunciamiento en la triple consideración de que el contrato del relevista se extinguió por motivos ajenos a la voluntad de la empleadora, existieron causas justificativas del retraso en la suscripción del nuevo contrato, y el requerimiento de pago no se ajusta al contenido de la norma que le sirve de sustento.

El único motivo del recurso interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la expresada resolución denuncia, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 6.4 y 1089 del Código Civil, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de julio , y la doctrina establecida por esta Sala en su sentencia de 11 de mayo de 2004 (AS 3080).

En su escrito de oposición al recurso, la empresa recurrida, además de rebatir el motivo, sostiene que al cuestionar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reglamentaria invocada, la entidad gestora está yendo contra sus propios actos, ya que en una nota de régimen interior, de fecha 26 de abril de 2004, reconoció que "la empresa ha cumplido la normativa vigente en relación al mantenimiento del contrato de relevo correspondiente". No comparte la Sala este planteamiento, desde el momento en que se formula al margen del relato fáctico de la sentencia y sobre la base de un documento que la parte hoy recurrida intentó incorporar después del acto del juicio y que no fue admitido expresamente por el Juzgador, que no dio traslado del mismo a la otra parte ni lo tuvo en cuenta...

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