STSJ Comunidad de Madrid 615/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:10238
Número de Recurso4159/2005
Número de Resolución615/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0004159/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010689, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4159/2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: MUTUALIDAD MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL

Recurrido/s: Pedro, Gaspar, Aurelio, Jesús Carlos, Vicente, Leonardo, Everardo, Arturo, Irene, Pedro Antonio, Carlos Miguel, Rubén, Lorenzo, Gerardo, Cornelio, Alonso, Juan Ramón.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 28 de MADRID de DEMANDA 1280/2004

C.A.

Sentencia número: 615/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID, a tres de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4159/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Ana Esperanza González-Palacios Fernández, en nombre y representación de la MUTUALIDAD MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID, en sus autos número DEMANDA 1280/2004, seguidos a instancia de Pedro, Gaspar, Aurelio, Jesús Carlos, Vicente, Leonardo, Everardo, Arturo, Irene, Pedro Antonio, Carlos Miguel, Rubén, Lorenzo, Gerardo, Cornelio, Alonso, Juan Ramón frente a la recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª José Maria Contreras Manrique, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, obtuvieron el reconocimiento de pensión de jubilación por el Montepío de previsión Social Loreto, en fechas anteriores al 26 de junio de 1997. El cálculo de la base reguladora de la pensión de los actores se hizo por la demandada, conforme a lo dispuesto en los artículos 29.1 de los Reglamentos del Fondo Social de Tierra de 9-10-89 y del Fondo Social de vuelo de 10-11-89, anteriores a la fecha del hecho causante; dicha media la obtuvieron dividiendo los haberes reguladores por 112 meses.- SEGUNDO.- De haberse hecho el cálculo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en Unificación de Doctrina de 22-11-95, que estableció que el divisor debía ser de 96 meses, resultarían las bases reguladoras y pensiones que se concretan por los actores en el hecho tercero de su demanda, que damos aquí por reproducido.- TERCERO.- Mediante Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19-09-03 que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid de 7-01-03 obtuvieron los actores reconocimiento del error en el cálculo, habiéndose abonado por el Montepío las cantidades solicitadas en aquel procedimiento hasta el mes de abril de 2002, inclusive.- CUARTO.- De haberse abonado las pensiones, calculando la base reguladora de acuerdo con lo resuelto por la citada Sentencia del Tribunal Supremo, la demandada adeuda a los actores las siguientes cantidades, según desglose que se efectúa en el hecho tercero de la demanda, por el período de mayo de 2002 a septiembre de 2004 (29 mensualidades):

  1. Carlos Miguel

  2. Leonardo

  3. Rubén

  4. Lorenzo

  5. Cornelio

  6. Everardo

  7. Vicente

  8. Gerardo

  9. Pedro Antonio

  10. Jesús Carlos

  11. Pedro

  12. Aurelio

  13. Alonso

  14. Gaspar

  15. Juan Ramón

  16. Arturo

  17. Irene

DIFERENCIAS DE PENSIÓN

887,11 EUROS

2.537,79 EUROS

2.333,05 EUROS

2.955,10 EUROS

2.525,10 EUROS

1.268,17 EUROS

2.602,17 EUROS

3.143,31 EUROS

670,48 EUROS

1.495,53 EUROS

991,51 EUROS

1.080,54 EUROS

1.439,85 EUROS

1.664,31 EUROS

2.456,59 EUROS

2.190,08 EUROS

681,50 EUROS

QUINTO

El 26-06-97 se celebró Junta General Extraordinaria del Montepío de Loreto, aprobándose unos nuevos Estatutos, que obran en autos, teniéndose por reproducidos.- SEXTO.- Se intentó SIN EFECTO la preceptiva conciliación ante el S.M.A.C. el día 25-10-04."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por los actores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de agosto de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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