SAP Baleares 49/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | EDUARDO CALDERON SUSIN |
ECLI | ES:APIB:2008:271 |
Número de Recurso | 32/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 49/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 002
Rollo: 0000032 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de INCA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n? 0000179 /2006
SENTENCIA NÚM. 49/08
Ilmo. Sr. MAGISTRADO.
DON EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
En Palma de Mallorca, a tres de marzo del año dos mil ocho.
VISTOS por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN los autos de Juicio de Faltas núm. 179/06, seguidos ante el
Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Inca, sobre coacciones, Rollo núm. 32/08 de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca, en trámite de apelación contra la sentencia dictada por el referido Juzgado con fecha treinta de
octubre de dos mil seis, al haberse interpuesto recurso por el Abogado D. Felio Morey Covas, obrando en defensa de Dª. Guadalupe ; con la adhesión al mismo del Ministerio Fiscal.
En fecha 30 de octubre de 2006, por el Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Inca, se dictó sentencia de juicio de faltas cuyo fallo literalmente dice:
"Condenar a Doña Guadalupe a 20 días de multa a razón de 20 euros diarios, como responsable de una falta de coacciones, advirtiéndole que en caso de impago esta pena deberá ser satisfecha a través de responsabilidad personal subsidiaria, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Absolver a don Pablo de las infracciones penales que se le imputan en el presente juicio.
Con imposición a la condenada de las costas del procedimiento".
Notificada dicha sentencia a los implicados, en tiempo y forma se presentó recurso de apelación contra la misma por quien se dice en el encabezamiento de la presente, que fue admitido, tramitándose conforme a las prescripciones del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la expresa remisión que, a las mismas, efectúa el artículo 976 de dicha Ley rituaria.
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los siguientes:
Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia presentada el 11 de diciembre de 2004 ante el Juzgado de Instrucción núm. dos de Inca por D. Juan María (luego ampliada el siguiente día 13 por su hijo) en la que denunciaba que sobre el mediodía del referido día 11 el Sr. Juan María "llegó en coche a su domicilio sito en la Finca S´Estany de Sencelles acompañado por su empleada Dª. Marcelina, deteniéndose ante la verja de entrada, y que tras él se detuvo otro vehículo en el que viajaban Dª. Guadalupe -que se había separado recientemente del hijo del Sr. Juan María- y su pareja sentimental D. Pablo; que la Sra. Guadalupe se bajo del turismo y arrinconó a D. Juan María contra su vehículo gritándole págame el dinero que te he pedido, págame o si no iré a por ti y te destruiré; y que el día 13 de diciembre del mismo el Sr. Juan María realizó una transferencia a través de la entidad La Caixa de 6000 euros a favor de doña Guadalupe, comprometiéndose a devolverle una serie de plazos la cantidad adeudada".
El Juzgado en una serie de autos que arrancan de un primero de fecha 16 de diciembre de 2004 en los que resolvía incoar Diligencias Previas, sin señalar el delito que posiblemente se fuera a investigar, intentó infructuosamente inhibirse a favor de otros Juzgados, hasta que, sin practicar diligencia alguna, dictó auto con fecha 11 de mayo de 2006 reputando falta el hecho y por otro de 3 de agosto convocó a juicio, siendo al primera noticia que tuvo la Sra. Guadalupe de las denuncias cuando se la citó el día 6 de septiembre de 2006 para comparecer a juicio el siguiente día 22.
Con la pretensión de que se "revoque la sentencia recurrida y se absuelva a Guadalupe de la acusación que le viene siendo...
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