STSJ La Rioja 276/2001, 11 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS LOMA OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:746
Número de Recurso214/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución276/2001
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Ignacio Espinosa CasaresD. Luis Loma Osorio FaurieDª. Pilar Sáez Benito Ruiz

Sent. N° 276-2001

Rec. 214/2001

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz

En Logroño, a once de diciembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 214/2001, interpuesto por I.N.S.S. Y T.G.S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja de fecha 25 DE JULIO DE 2001 y siendo recurrido D. Alonso , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Alonso se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja, contra I.N.S.S. Y T.G.S.S., en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 25 DE JULIO DE 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Alonso , D.N.I. NUM000 , nacido el 22 de marzo de 1934, y afiliado a la Seguridad Socialcon el número NUM001 , en fecha 28 de diciembre de 1999 presentó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja, solicitud de pensión de jubilación, que motivó la incoación del expediente administrativo quefue registrado bajo el número QJ/1999/504.406/32.

A dicha solicitud de pensión de jubilación el actor acompañó certificado del Secretario General del Obispado de Calahorra y la Calzada - Logroño, según el cual don Alonso en fecha 21 de septiembre de 1957 recibió el Orden del Presbiterado, habiéndosele reconocido la dispensa de la ordenación sacerdotal (secularización) el 16 de enero de 1976.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja de fecha 25 de enero de 2000, oficio de 1 de febrero de 2000, se reconoció al demandante el derecho a percibir una pensión de jubilación del régimen general de la seguridad social del 77% de la base reguladora, que lo es por importe de 221.714 pesetas, más revalorizaciones, en catorce pagas anuales y fecha de efectos del día 24 de diciembre de 1999. El importe de la pensión de jubilación reconocida al actor lo fue en cuantía de 174.135 pesetas, que se desglosa conforme a los siguientes criterios: 170.135 pesetas en concepto de pensión, y 3.415 pesetas en concepto de revalorizaciones. En dicha resolución, finalmente, se señaló al demandante que: "El porcentaje que se ha aplicado a la Base Reguladora corresponde a 24 años de cotización. Inicialmente no se ha computado el periodo de ejercicio sacerdotal que certifica el Obispado de Calahorra y La Calzada - Logroño, ya que previamente ha de cuantificarse el capital-coste de la parte de pensión que se derive de dichos períodos de ejercicio sacerdotal. Una vez realizado dicho cálculo le informaremos oportunamente. Artículo 4 del Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre (BOE 8-1)" (folio 196 de la causa).

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dio traslado a la Dirección General de la Entidad Gestora del expediente para que, en cumplimiento de lo establecido en los Reales Decretos 487/1998 y 2665/98, se calculará el capital coste de la parte de la pensión de jubilación que sea consecuencia del reconocimiento, como cotizados al sistema de la seguridad social, de los años correspondientes al ejercicio de la actividad sacerdotal, teniendo en cuenta su fecha de nacimiento, los días reconocidos, y los datos de la pensión inicial y de la pensión resultante de la revisión, en lo que se refiere a base reguladora, porcentaje aplicable, importe de la pensión incluidas revalorizaciones, y fecha de efectos.

TERCERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante oficio con fecha de salida 28 de marzo de 2000, número de salida 8.136, notificó al demandante que: "De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre (BOE del día 8 de enero de 1999),le han sido reconocidos como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social un total de 4.142 días (de 03/06/1960 a 05/10/1971), por lo que, de acuerdo con su solicitud, se ha procedido a la revisión del porcentaje aplicable a su pensión y hasido aumentado en un 23%, pasando del 77% al 100%, y de 174.135.- ptas./mes a 226.149 ptas./mes brutas. Según el artículo 4 del mencionado Real Decreto está Vd. obligado a abonar el capital coste de la parte de la pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado y que, en su caso, asciende a 8.112.998 ptas. (parte de pensión a capitalizar 53.271 ptas x 14 pagas = 745.794.- ptas anuales x coeficiente unitario del 10,878291 = 8.112.998.- ptas). Le informamos que en los15 días siguientes al de la recepción de este escrito debe Vd. ponerse en contacto con esta Dirección Provincial para estudiar los términos en lo que ha de llevarse a cabo la amortización de esa deuda. Si no lo hiciera así, se fraccionará el importe de la misma en 180 cuotas mensuales (45.072.- ptas/mes) que se deducirán del importe mensual de su pensión, en aplicación del período de diferimiento (15 años) previsto por la norma .". Dicha notificación fue recibida por su destinatario, mediante carta con acuse de recibo el 30 de marzo de 2000 (folios 187 y 184 al dorso).

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja de fecha 12 de abril de 2000, la entidad gestora acordó revisar, al amparo del Real Decreto 2665/1998, la pensión de jubilación del régimen general de la seguridad social reconocida al actor, señalándose en dicha resolución "Contra la [que] podrá interponer reclamación previa ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral", que el importe del capital coste de la parte de la pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado por el ejercicio de una actividad sacerdotal, asciende a 8.112.998 pesetas, a deducir en 180 mensualidades, lo que supone un descuento mensual de 45.072 pesetas hasta enero del año 2.015. La pensión resultante, tras la revisión, será del 100% de la base reguladora que lo es por importe de 221.714 pesetas, más revalorizaciones que son por importe de 4.435 pesetas, en catorce pagas anuales y fecha de efectos del día 24 de diciembre de 1999, debiendo practicarse en la misma, además de las retenciones en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, el descuento en cuantía de 45.072 pesetas mensuales en concepto de capital-coste. Dicha resolución fue notificada al demandante mediante oficio de fecha 19 de abril de 2000, número de salida 10.154, remitido por carta con acuse de recibo recepcionada por su destinatario el 26 de abril de 2001 (folios 185 y 184)

QUINTO

El demandante mediante escrito que tuvo entrada enla Dirección General de la Seguridad Social en fecha 23 de febrero de 2001, interpuso recurso de alzada contra la resolución de la Dirección Provincial de La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de agosto de 2000 (sic) por la que se determina el capital coste en su cargo, en cuantía de 8.112.998 pesetas, por entender que dicho capital coste no se ajusta a Derecho, ni en cuanto a la obligación de su pago, ni en cuanto a la adición a dicho importe de una tasa tributaria inexigible (folios 35 a 61 del procedimiento).

La subdirección general de ordenación y asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 2 de marzo de 2001 acusó recibo del recurso de alzada interpuesto por el actor, remitiendo el mismo a la Dirección Provincial de dicha entidad gestora en La Rioja, para que le de el trámite previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (folio 155 de la causa).

Por resolución de fecha 20 de marzo de 2001, la entidad gestora desestimo la reclamación previa interpuesta por el actor, entendiendo como tal el recurso de alzada interpuesto en fecha 23 de febrero de 2001, por haberse presentado fuera del plazo de treinta días previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que según se razonaba la resolución impugnable era la de fecha 12 de abril de 2000, y no la "resolución" que el actor impugna (y que según se indica en el recurso es de fecha "28 de agosto de 200" cuando -expone la entidad demandada- en realidad es de fecha "28 de marzo de 2000" con número de salida 8.136) es una simple comunicación verificada en el marco de la instrucción del procedimiento regulado en el Título VI, de la Ley 30/1992, añadiéndose en dicharesolución argumentos que se oponen, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, a la pretensión del actor (folios 26 al 28 del procedimiento).

SEXTO

El actor suplica en la demanda motivadora de este procedimiento, sucintamente, que "En su día[se dicte] sentencia por la que se declare la nulidad total o parcial de la resolución impugnada y se condene a las entidades gestoras codemandadas, de modo alternativo, a: la) Exonerar a mis representados de la obligación de asumir el pago del capital coste que se le imputa, y calcula la resolución impugnada, procediendo en el futuro a no practicarle descuento alguno de la pensión que le ha sido...

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