STSJ Canarias , 1 de Julio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:2957
Número de Recurso139/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 01 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000139/2005 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000059/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Francisco , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 06-10-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Francisco , de 64 años de edad (nacido el día 31-08- 1940), está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , es residente en Puerto de la Cruz.

SEGUNDO

D. Francisco presentó el día 30-09-03 una solicitud de jubilación ante el INSS (folios 33 a 35).

TERCERO

D. Francisco se jubiló anticipadamente, con efectos del día 01-10-03, en su labor de Encargado General de Carpintería del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz a los 63 años de edad. Se considera como fecha del hecho causante el día 01-09-03.

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS en resolución de 03-10-03 reconoció al actor una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, con un importe de 1.484'54 euros, calculada con una base reguladora de 1.767'31 euros y un porcentaje de aplicación de 84%, tras haber cotizado 47 años (folio 17).

Dado que el demandante se prejubiló antes de los 63 años de edad, el INSS aplicó un coeficiente reductor de 8% por cada año desde la jubilación hasta cumplir los 65 años de edad, según se advierte en la hoja de cálculo y propuesta de resolución que figura en el folio 14 de autos).

QUINTO

Presentada por el actor la reclamación previa el 17-10-03 contra dicha resolución, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 31-10-03, en la que se consideraba de aplicación el coeficiente de reducción del 8% por cada año o fracción que le faltan para cumplir los 65 años. Según la resolución del INSS, no se puede aplicar el porcentaje de reducción que se reclama por no ser incluido el cese entre las causas de cese no imputable al trabajador señaladas en la Disposición Transitoria 1ª, punto 2 del RD 1132/2003, de 31 de octubre , de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible (folio 13).

SEXTO

El demandante solicita que se le aplique un porcentaje del 86%, en vez del 84%, a su pensión de jubilación alegando que se jubiló por motivos de salud, al haber padecido varios episodios de insuficiencia cardiaca y padecer continuas depresiones y estrés, producidas por el reciente fallecimiento de su hijo, lo que le hacía imposible ejercer sus funciones profesionales.

Según los certificados médicos aportados por el demandante está aquejado de una taquicardia supraventricular paroxística, por lo que se le ha aconsejado que lleve vida tranquila, evitando excitantes y situaciones de stress laboral y/o emocional (certificado del Dr. Javier de 26-11-93); y presenta artrosis de columna vertebral, hernia de hiato, síndrome ansioso depresivo en tratamiento y enfermedad cardíaca que le obliga a ingresar con frecuencia en la clínica, imposibilitándolo para su trabajo (certificado del Dr. Manuel de fecha15-01- 04)

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda relativa a reconocimiento de reconocimiento de derecho interpuesta por D. Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante accedió a la jubilación anticipada concurriendo una causa objetiva que impidió continuar la relación laboral, correspondiéndole por ello un porcentaje de aplicación del 86% sobre la base reguladora de la pensión de jubilación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 02 de Junio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda y declara que el porcentaje de reducción de la pensión de jubilación anticipada del actor, debe ser el del 6% ya que tal jubilación fué instada por causa no imputable a él.

Recurre la Administración demandada, a través de dos motivos de revisión fáctica y de crítica jurídica con amparo procesal en el art. 191. b y c LPL y...

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