SAP Badajoz 41/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2008:81
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00041/2008

S E N T E N C I A Núm.41/08

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000061 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a cuatro de Marzo de dos mil ocho.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233/2006 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS seguido entre partes, de una como apelante Juan Luis, representado por el/la Procurador/a Sr/a ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.LOPEZ VILAS Y MARTELO DE LA MAZA, y de otra, como apelado Darío, representado por el/la Procurador/a Sr/a.BUENO FELIPE y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.SALGADO LOBO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de JEREZ DE LOS CABALLEROS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20-9-07, cuya parte dispositiva dice:" 1.- Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Pérez-Montes Gil en nombre y representación de d. Juan Luis, absolviendo a D. Darío de todas las pretensiones que se formulaban contra él.

  1. - La presente sentencia tiene efecto de cosa juzgada frente al actor, al demandado y a los intervinientes D. Everardo, Eugenia y D. Carlos Alberto.

  2. - Se condena a la parte a ctora al pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Luis se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites,.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa a la resolución del presente recurso ha de hacerse referencia a la cuestión planteada por la parte recurrente acerca de la posible preclusión del plazo establecido en la LEC de 5 dias para la preparación del recurso de apelación. Entiende el recurrido que la parte recurrente promovió artificialmente la aclaración de la sentencia con la única finalidad de disponer de más tiempo para la preparación ( e interposición) del recurso.

Tal cosa no es cierta. Así lo acredita el hecho de que el juzgador a quo vino a aclarar la sentencia conforme había sido solicitado haciéndose constar que la misma adquiría efectos de cosa juzgada una vez fuese firme. El auto aclaratorio le fue notificado al apelante el 15-10-07 y al siguiente día 16, naturalmente dentro de plazo, se interpone el recurso.

SEGUNDO

Este Tribunal ha procedido nuevamente a examinar la prueba practicada en los presentes autos, a la vista de las razones hechas valer por los litigantes en las dos instancias, y llega a la conclusión de que nos encontramos ante una sustitución fideicomisaria.

Ha de partirse de la base de que la testadora Marta constituyó una sustitución fideicomisaria sobre la finca urbana objeto de este litigio situada en la localidad de Jerez de los Caballeros. Es cierto que la testadora no hace uso de esta denominación pese a que nos encontramos ante un testamento notarial abierto y que por tal razón estaba asesorada por Notario. Y llama también la atención que en el mismo testamento establece una sustitución fideicomisaria a favor de los hijos de su hija Eugenia, haciendo uso de la expresión "designa fideicomisarios" refiriéndose a estos nietos (folio 60 vuelto).

Pero como es sabido el art. 785-1 del Código Civil contempla dos modalidades, por así decirlo, de constitución de las sustituciones fideicomisarias, una expresa, dándoles este nombre, y otra tácita, imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero. El art. 783 dispone que para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria han de ser expresos, pero tal cosa es perfectamente compatible con la posibilidad de constituir el fideicomiso en la forma que contempla el indicado párrafo 1º del art. 785 antes indicado. Los llamamientos sucesorios sucesivos implican sustitución fideicomisaria porque implican la obligación de conservar y entregar los bienes.

TERCERO

Si se examina con detenimiento la correspondiente disposición testamentaría se constata como la testadora dispone que la casa litigiosa "será para los dos hijos con prohibición absoluta de enajenarla y al morir pasará a los hijos de dichos hijos, nietos de la testadora, y si alguno falleciera sin hijos pasará la finca entera a los del otro. "Resulta claro que en el testamento se ha impuesto al sustituido (el heredero fiduciario) la obligación terminante de entregar los bienes a unos segundos herederos, que son los herederos fideicomisarios.

CUARTO

Se produce el fallecimiento de la testadora el 25-9-70. Su hijo Everardo no tenía hijo alguno en aquella fecha. La adopción del hoy demandado, hijo de su hermana Eugenia, se produjo el 22-11-84 (folio 215). Es decir, cuando se produce la delación de la herencia, en la fecha del fallecimiento de la testadora, Everardo no tiene hijos, sean o no de su misma línea u otra diferente. El art. 784 del Código Civil dispone que el fideicomisario adquirirá...

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