STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:3974
Número de Recurso5863/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5863/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2705/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 25 de Marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1165/1997 y siendo recurrido/a Fermín y Telefónica de Tanger, s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Fermín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ENTIDAD TELEFÓNICA DE TANGER, S.A., debo declarar el derecho de D. Fermín a percibir la prestación de jubilación, con una base reguladora de 285.548,- pts. mensuales, porcentaje del 68 % y efectos desde el 11.11.96, condenando a la empresa demandada TELEFÓNICA DE

TANGER, S.A. al abono de la misma hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años y a la Entidad Gestora al anticipo de la misma durante ese período y al abono de la misma con posterioridad".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante solicitó prestaciones por jubilación el 11.11.96. Por resolución del INSS de fecha 5.12.96 le fue denegada dicha solicitud por no tener cumplida la edad de 65 años y no poder anticipar la edad de jubilación al no acreditar cotizaciones a una Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1.967.

Segundo

La base reguladora de la prestación es la de 285.548,- pts. El porcentaje aplicable sería el del 68 %.

Tercero

Se han tenido en cuenta para la determinación de la base reguladora los períodos de tiempo que van desde noviembre de 1.988 a octubre de 1.996.

Cuarto

El demandante al solicitar la pensión por jubilación tenía 61 años.

Quinto

Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución expresa de fecha 7 de febrero de 1.997.

Sexto

El trabajador demandante acredita prestación de servicios en TELEFÓNICA DE TANGER desde el 14 de noviembre de 1.953 al 6 de mayo de 1.969.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda origen de autos, declaró el derecho del actor a percibir pensión de jubilación -anticipada-, condenando a la empresa demandada Telefónica de Tanger, S.A. al abono de la misma hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo de la misma durante ese período y al abono de la misma con posterioridad.

Formula recurso de suplicación la Entidad Gestora condenada, con un único motivo suplicatorio, de censura jurídica, correctamente amparado en el apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que denuncia infracción de la Disposición Transitoria 1.9 de la Orden Ministerial de 18-1-1967, Disposición Transitoria 2.6 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 (ambas disposiciones transitorias modificadas por Orden Ministerial de 17-9-76) y artículo 161.1.a del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el desarrollo expositivo del recurso,...

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    ...So- ciales de Guinea Ecuatorial (cfr. STSJ Galicia de 21 julio 1992 [Ar. 3869]) o a la Entidad Telefónica de Tanger S.A. (cfr. STSJ Cataluña de 21 marzo 2000 [Ar. 942]); y todo ello, porque estos entes mutualistas contenían en sus res- pectivos Estatutos la posibilidad de anticipar la edad ......

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