STSJ Murcia 190/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:340
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00190/2008

ROLLO Nº: RSU 54/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a dieciocho de febrero del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Claudia y OBISPADO DE CARTAGENA, contra la sentencia número 207/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 11 de de mayo del 2007, dictada en proceso número 231/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DOÑA Claudia frente a OBISPADO DE CARTAGENA, MUFACE, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Claudia, con DNI NUM000, solicitó pensión de jubilación el 21 de octubre de 2005. SEGUNDO.- La actora acredita cotizados un total de 5.540 días, en los siguientes periodos: a) Como Maestra interina cotizando en Régimen de Clases Pasivas: Desde 3 de octubre de 1964 a 31 de agosto de 1966, 364 días en periodos discontinuos. b) En la empresa TRANSPORTES LUIS CANO, S.L.: Desde 20 de junio a 31 de diciembre de 1978, 195 días. c) Dirección Provincial de Educación y Cultura: Desde 1 de enero de 1994 a 14 de septiembre de 1998, 1718 días y desde 15 de septiembre de 1998 a 30 de junio de 1999, 289 días. d) Consejería de Educación y Cultura: Desde 1 de julio a 31 de agosto de 1999, 62 días. Desde 1 a 29 de septiembre de 1999, 29 días. Desde 5 de octubre de 1999 a 31 de agosto de 2002, 1062 días. Desde 1 de septiembre de 2002 a 31 de agosto de 2003, 321 días en periodos discontinuos. Desde 1 de septiembre de 2003 a 2 de octubre de 2005, 560 días en periodos discontinuos. e) Incremento Real Decreto 1131/2002, 244 días. f) 696 días en concepto de pagas extras. TERCERO.- A la actora le fue reconocido por sentencia de 16-10-95 dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, el derecho a que por el Ministerio de Educación y Ciencia y de acuerdo con la Jerarquía Eclesiástica se establecieran las medidas oportunas para considerar sus servicios prestados como profesora de Religión católica en distintos centros públicos en los cursos 1987/1988 y 1988/1989, como servicios prestados como funcionaria interna, con todos los derechos inherentes y concretamente el acogimiento al sistema de Seguridad Social. En cumplimiento de la citada sentencia el Ministerio de Educación y Ciencia procedió a tramitar el alta en Seguridad Social con efectos retroactivos por los siguientes periodos trabajados: De 15-9-87 a 25-6-88: 283 días de prestación de servicios. De 15-9-88 a 28-6-89: 286 días de prestación de servicios. Esto hace un total de 569 días de prestación de servicios si bien no consta que se hayan ingresado cotizaciones correspondientes a estos periodos. CUARTO.- A la actora le fue reconocido por sentencia de 19-5 -99 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia, el derecho a que por el Ministerio de Educación y Ciencia se establecieran los acuerdos precisos para considerar sus servicios prestados como profesora de Religión católica en distintos centro públicos en los cursos que constaban en el expediente, como servicios prestados como funcionaria interina, con todos los derechos inherentes y concretamente el acogimiento al sistema de Seguridad Social. Consta que la actora prestó tales servicios en el Colegio público Barriomar desde 8-10-86 a 15-9-87 (curso 1986/1987), un total de 341 días y en los cursos 1989/1990, 1990/1991, 1991/1992, 1992/1993, en periodos discontinuos correspondientes a la duración de cada curso, es decir entre 28-6-89 y 1-1-94, sin constar los periodos exactos trabajados, existiendo nominas de abono de haberes de esos periodos, de habilitación central, primeramente del Ministerio de educación y Ciencia y con posterioridad del Ministerio de Educación y cultura, sin que conste que se finalizara al alta en el Régimen de Seguridad Social, ni que existan cotizaciones correspondientes a estos periodos. QUINTO.- Por Resolución del 1NSS de 4-11-05 se le denegó a la actora la pensión de jubilación por no reunir un periodo de cotización de 15 años ya que necesitaba acreditar 5.475 días y acreditaba cotizados 4.480 días más 696 días en concepto de pagas extras. El actor presentó reclamación previa frente a la citada Resolución y por nueva Resolución de 21-3-06, esto es con posterioridad a la presentación de la demanda, se estimó en parte su reclamación previa, recociendo a la actora el derecho a la pensión de jubilación, con una base reguladora de 785,04 € y con aplicación de un porcentaje del 50% y fecha de efectos económicos de 3-10-05. SEXTO.- Ha quedado agotada la Vía previa administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Claudia, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUND1DAD AUTONOMA DE MURCIA y OBISPADO DE CARTAGENA, SEDE PLENA (DIÓCESIS DE CARTAGENA), debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a la misma y en consecuencia declaro el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación, sobre la base reguladora de 785,04 € y en el porcentaje reconocido...

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