STSJ Castilla y León , 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:2513
Número de Recurso2043/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01000/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2013 0003654

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002043 /2014 -C

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001200 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, OBISPADO DE LA DIOCESIS DE LEON

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, MIGUEL ANGEL MORCILLO PINEDA

PROCURADOR: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, OBISPADO DE LA DIOCESIS DE LEON, Luis Pedro

ABOGADO/A:, LETRADO COMUNIDAD, MIGUEL ANGEL MORCILLO PINEDA, MARIA ROCIO RODRIGUEZ DE LA MARCA

PROCURADOR: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 2043 /14

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada / En Valladolid a tres de Junio de dos mil Quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2043 de 2.014, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, OBISPADO DE LA DIOCESIS DE LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 1200/13) de fecha 5 DE MARZO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por DON Luis Pedro contra CONSEJERIA DE EDUACION DE LA JCYL, OBISPADO DE LA DIOCESIS DE LEON, MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21de octubre de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por D. Luis Pedro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante prestó servicios para la Administración demandada en virtud de contrato suscrito por ambas partes el día diez de junio de dos mil siete, siendo el contrato a tiempo completo y percibiendo un salario diario con parte proporcional de pagas extraordinarias de 104,30 euros. La antigüedad reconocida a todos los efectos por la Administración demandada es de uno de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro y su categoría profesional la de profesor de Educación Secundaria.

La labor profesional del demandante consiste en impartir clases de religión y moral católica.

SEGUNDO

El hoy actor había contraído matrimonio canónico, divorciándose de su esposa, y contrayendo nuevo matrimonio con otra mujer esta vez por lo civil.

TERCERO

Con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez, tiene lugar en la sede del Obispado de León una reunión entre el trabajador hoy demandante y el Vicario General, el Delegado Episcopal de Enseñanza, y el Secretario-Canciller del Obispado para tratar el asunto de la retirada de la missio canónica por parte del señor Obispo al señor Luis Pedro .

En dicha reunión se hablaba de la "pérdida de confianza que el señor Obispo había tenido en él", concediéndosele una nueva oportunidad condicionada a que obtuviera la nulidad canónica de su primer matrimonio.

CUARTO

Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diez durante la celebración de una Eucaristía el actor toma la comunión de manos del señor Obispo.

QUINTO

En julio de dos mil once tiene lugar una segunda reunión en la que los representantes del Obispado tienen conocimiento de boca del propio señor Luis Pedro de que, tras haber sido desestimada su solicitud de nulidad canónica de su primer matrimonio, no va a recurrir contra esa decisión.

SEXTO

Con fecha veintidós de julio de dos mil once el Delegado Episcopal de Enseñanza y Catequesis informa de la revocación suscribe la siguiente comunicación escrita:

Mons. Leopoldo, Obispo de León, a través de su Delegado, D. Pedro Antonio, le comunica la revocación - conforme a los cánones 804 parágrafo 2 y 805 del Código de Derecho Canónico y al artículo 3 º de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede del 3 de enero de 1979- de la preceptiva Missio Canonica.

La Consejería codemandada responde lo siguiente:

"Dado que en el escrito presentado no se aprecian los motivos que justifican tal revocación, no pudiendo determinar si los mismos vulneran el derecho del trabajador a no sufrir discriminación por circunstancias personales ( art. 14 CE ), así como su derecho a la intimidad personal y familiar ( art. 18.1 CE ), y dado que los profesores de religión disfrutan de los derechos fundamentales y legales que como trabajadores tienen reconocidos en nuestro ordenamiento.

Se ruega nos comuniquen, con la mayor urgencia, los motivos laborales en los que se ha basado la revocación de la Missio Canónica del profesor de Religión y moral Católica, D. Luis Pedro ." En parecido sentido se intercambia correspondencia entre el Obispado y la Administración demandada a lo largo de los meses de septiembre y octubre de dos mil once, y finalmente Don Luis Pedro imparte sus clases con normalidad durante ese curso 2011-2012.

SÉPTIMO

Con fecha cinco de julio de dos mil doce la Administración demandada recibe propuesta de las personas que reúnen los requisitos de competencia Académica e Idoneidad católica, no figurando entre las mismas Don Luis Pedro .

El veinticuatro de agosto siguiente el Director General de Recursos Humanos de la Consejería demandada pone en conocimiento del Obispado su intención de "dar cumplimiento al Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede", lo que se tradujo en la resolución del contrato de trabajo del hoy demandante. A la misma sucedió el correspondiente procedimiento administrativo que finalizó con resolución de uno de marzo de dos mil trece en la que la Dirección General de Recursos Humanos reconoció la extinción del contrato como despido nulo, procediéndose a su readmisión y al abono de los salarios de tramitación.

OCTAVO

Con fecha veinticuatro de junio de dos mil trece, el Obispado remite los profesores propuestos para impartir Religión y Moral Católica en secundaria y bachillerato durante el curso 2013-2014. En la lista remitida no consta Don Luis Pedro .

Mediante oficio fechado el veintisiete de junio de dos mil trece la Administración requiere al Obispado para que comunique los motivos que justifican la no propuesta de dicho profesor.

El Obispado da respuesta mediante carta fechada el día veintitrés de julio de dos mil trece, en dicha carta que, obrante al folio 211 se da por reproducida, si bien transcribimos la parte que consideramos más relevante:

"El 16 de septiembre de 2010, el Sr. Luis Pedro, a la sazón profesor de Religión designado por Obispo de León, en reunión mantenida con los responsables de la Diócesis, admitió concurrencia en su caso de determinadas circunstancias incompatibles con la doctrina y moral católicas que constituían, en consecuencia, un impedimento para impartirlas. El Sr. Luis Pedro manifestó su decidido propósito de regularizar su situación de modo que se acomodase a las exigencias religiosas y morales de la Iglesia Católica.

Bajo dicha condición y con el compromiso formal por parte del Sr. Luis Pedro en tal sentido (todo lo cual quedó reflejado en acta levantada al efecto y firmada por el Sr. Luis Pedro y por todos los asistentes), el Obispo renovó la Missio Canonica por un curso; finalizado éste y, comprobado que el compromiso no había sido cumplido, acordó la no inclusión del profesor en la relación de trabajadores propuestos para el curso siguiente.

(...)

Finalmente, la constatación de que el profesor Luis Pedro no tenía intención de cumplir su compromiso, obligó al obispo a actuar para evitar el escándalo y proteger la sensibilidad de padres y alumnos".

NOVENO

El día seis de agosto de dos mil trece el actor recibe notificación de la Administración demandada en la que se le comunica que no continuará prestando servicios "a partir del comienzo del próximo curso", "al no estar propuesto por el Ordinario Diocesano, en virtud de escrito recibido en este servicio en fecha 23 de julio de 2013 de la Vicaría General del Obispado de León".

DÉCIMO

El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Obispado de la Diócesis de León, Consejeria de Educación JCYL, fue impugnado por M. Fiscal, demandante, Obispado de la diócesis de León. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de LEÓN se estima la demanda planteada por DON Luis Pedro frente al OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE LEÓN, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN), con intervención del MINISTERIO FISCAL. En dicha sentencia se declara que el demandante había sido objeto de un despido NULO. Frente a dicha resolución se alzan ambas codemandadas, con sendos recursos, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Con carácter previo y dado que se trata de una cuestión de orden público que afecta a la admisibilidad del recurso y a la correcta constitución de la relación procesal, la Sala se plantea de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva del Obispado, que ya éste alegó en el acto del juicio y que el Magistrado de Instancia rechazó en el...

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