STSJ Comunidad de Madrid 649/2005, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:11522 |
Número de Recurso | 4870/2005 |
Número de Resolución | 649/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES
RSU 0004870/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00649/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0011402, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4870/2005
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: Braulio
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 751/2004
M.R.
Sentencia número: 649/2005
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
En MADRID a diecisiete de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4870/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LOURDES MARTIN ROMERO, en nombre y representación de D. Braulio, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 751/2004, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Braulio, nacido el 7.1.40, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con en nº NUM000.
Con fecha 3.2.03 el actor solicitó informe de vida laboral, resultando haber figurado en situación de alta en la Seguridad Social un total de 13.199 días (13.079 días por descuento de períodos superpuestos).
Con fecha 28.1.04 solicitó la pensión de jubilación, siendo requerido por la Entidad Gestora a fin de que aclarara el aumento de bases desde mayo 01 en la empresa Construcciones y Proyectos El Viso, S.L.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 27.2.04 le fue reconocida la pensión de jubilación, en cuantía del 88,80% de una base reguladora de 955,31 euros, en función de un total de 33 años cotizados.
El actor acredita cotizados desde el 25.10.66, 9.999 días -27 años, 4 meses y 18 días- de los cuales 9.934 días se cotizaron desde el 1.1.67.
Formulada reclamación previa, fue expresamente desestimada.
El demandante prestó servicios en la empresa Construcciones y Proyectos El Viso, S.L. desde el 4.2.00, siendo su base de cotización de 1.262,13 euros mensuales y 1.496,52 euros desde septiembre de ese año, aumentando a 2.499,91 euros desde mayo de 2001, por asumir las funciones de Encargado General.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de octubre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de noviembre de 2005 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
1. La sentencia de instancia desestima la demanda (en la que el actor solicitaba que se le reconociera el derecho a retractarse de su petición de pensión de jubilación o, subsidiariamente, que ésta alcanzara una cuantía mayor, tanto por incremento del porcentaje concedido como por el aumento de la base reguladora en función de las bases reales de cotización) y frente a ella se alza en suplicación el propio beneficiario, articulando los dos primeros motivos del recurso al amparo del art. 191.b) de la LPL, y postulando la rectificación de los ordinales segundo y quinto de la declaración de hechos probados.
-
El primero de ellos puede tener favorable acogida, pese a su irrelevancia y a pesar también de que en ese primer motivo ni tan siquiera se cite expresamente el documento que lo sustenta, porque, en efecto, como se comprueba en el Informe de Vida Laboral obrante al folio 20 de los autos, los días que el actor permaneció en alta en el Sistema de la Seguridad Social se elevaron a 13.672 (37 años, 5 meses y 7 días) que, descontando 473 días que lo estuvo de forma simultánea en pluriempleo o pluriactividad, arrojan un total de 13.199 días (36 años, 1 mes y 20 días).
-
Por el contrario, el segundo motivo, en el que se solicita la sustitución del ordinal quinto por el texto que propone ("el actor acredita cotizados 13.480 días -26 años 9 meses y 3 días-, resultando que 9.999 días son los que acredita cotizados desde 25-10-66 hasta 19.2.04 y 1.999 días corresponden a los años cotizados desde 1.1.60 hasta el 24.10.66, más los años cotizados desde 14.7.55 hasta 31.12.59 que alcanzan un total de 1.482 días"), no puede prosperar porque el documento en el que se ampara (el mismo Informe de Vida Laboral aportado con el nº 4 por el propio demandante y unido al folio 20) no acredita cotizaciones reales, sino simples períodos de permanencia en alta, que, por ello, no puede servir, como se pretende, para rectificar la...
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