STSJ Comunidad Valenciana 946/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución946/2021

1 Recurso de suplicación 2555/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002555/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª .Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000946/2021

En el recurso de suplicación 002555/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000473/2019, seguidos sobre revisión base reguladora de jubilación, a instancia de D. Benigno asistido del Letrado D. José Molina Sario, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que son recurrentes el demandado y el demandante ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la pretensión subsidiaria deducida en la demanda formulada por D. Benigno contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la resolución del INSS impugnada en el proceso y por la que se reconocía al actor pensión de jubilación anticipada, dejándola sin efecto.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " 1.- El actor, D. Benigno, con D.N.I. n° NUM000, nacido el NUM001 -1958 y af‌iliado a la Seguridad Social con el no NUM002, presentó en fecha 30-1-2019 ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitud de jubilación, solicitando como fecha de efectos de la jubilación el NUM001 -2019 y acompañando, entre otra documentación, carta de despido con efectos de 5-8-2008 verif‌icada por la empresa LA MORE NETA SDAD COPO LIMITADA, que obra al folio 6 del expediente y se da por reproducida en aras a la brevedad y por la que, en síntesis, se procedía al despido disciplinario del actor por incumplimiento grave y culpable, reconociendo no obstante, su improcedencia y af‌irmando poner a su disposición la correspondiente indemnización. Y por

resolución del INSS de 13-2-2019 se reconoció al actor el derecho a percibir pensión de jubilación con arreglo a una base reguladora de 1.275,19 euros, porcentaje del 76%, cotizaciones en el Régimen General de 45 años y 84 días y efectos desde 20-1-2019, resultando una pensión mensual de 969,14 euros por 14 pagas. Ello tomando en consideración las bases de cotización de 1-12- 2003 a 30-11-2018. (Folios 14 a 17 del expediente administrativo). 2.- Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa en fecha 14-3-2019 alegando, en síntesis, su disconformidad con el cálculo de la base reguladora aportando informes de simulación de jubilación realizadas a través del servicio TUSS del INSS de 3-4-18 y 16-1-2019 que, tomando en cuenta las bases de cotización del período diciembre de 1996 a noviembre de 2018, cuantif‌icaban la base reguladora en 1469,41 euros con una cuantía de la pensión de 1.116,75 euros y solicitando, subsidiariamente que se tuviera por no presentada la solicitud. (Folios 23 a 29 del expediente administrativo) La reclamación previa fue desestimada por resolución de4-10-2019 en base a que: "Con hecho causante a partir de 17/03/2013, se aplica la legislación anterior a Ley 27/2011. Usted no tiene cotizaciones posteriores a 01/04/2013 y está en subsidio de mayores de 52/55 años hasta la fecha de hecho causante 19/01/2019, por lo que se encuentra en situación asimilada a la de alta al efecto de causar la prestación de jubilación. Asimismo, le informamos que en su caso, la base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses (15 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, debido a que el regulador de 22 años cotizados procede cuando aplicamos la Ley 27/2011 de 1 de agosto, y la regla especial de 25 años solo es aplicable a la nueva normativa de la Ley 27/2011 y solamente en determinadas circunstancias. Además le informamos que la pensión de jubilación de Seguridad Social, una vez causada sólo puede anularse por las causas que se establecen legalmente y no por voluntad del trabajador. Según el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real decreto legislativo 8/20 15, de 30 de octubre la pensión es irrenunciable, por lo que el expediente se ha confeccionad o correctamente". En fecha 13-6-2019 se presentó la demanda que ha dado lugar a este procedimiento. 3.- Obran adjuntos a la demanda y aportados como documentos n.º 1 y 2 de la actora informes de simulación de jubilación realizadas a través del servicio TUSS del INSS de 15-3-2018, 3-4-18, 16-1-2019 y 7-2-2019 que, tomando en cuenta las bases de cotización del período diciembre de 1996 a noviembre de 2018, cuantif‌icaban la base reguladora en 1469,41 euros con una cuantía de la pensión de

1.116,75 euro. 4.- Obra como documento n.º 3 de la actora vida laboral del actor que se da por reproducida a los efectos oportunos.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la demandante D. Benigno, siendo impugnada por la demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión principal que pretendía la revisión de la base reguladora declarada por el INSS para el cómputo de la cuantía de la prestación de jubilación anticipada, que solicitaba se le estimase sobre la base reguladora de 1469,41, y se le concede sobre una base reguladora de 1275,19 euros mensuales y un porcentaje del 76%, estimando la pretensión subsidiaria de declarar válida la renuncia a dicha prestación, recurre en suplicación, por un lado el INSS, al entender que dicha renuncia no es admisible,, en un único motivo al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su apartado c). También recurre el actor aceptando que la prestación no es...

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