STSJ País Vasco , 22 de Febrero de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:720
Número de Recurso2416/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos RECURSO Nº: 2416/2004 N.I.G. 48.04.4-03/009205 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 DE FEBRERO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Felix y Gonzalo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha diecisiete de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RPC (DERECHOS), y entablado por Felix y Gonzalo frente a FOGASA y CONSERVACION EDIFICIOS Y EXTERIORES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores, Felix , con DNI nº NUM000 , y D. Gonzalo , con DNI nº NUM001 , vienen prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada, CONSERVACIÓN EDIFICIOS Y EXTERIORES SA, con la categoría de Conductor-Limpiador, antigüedad del 7-6-1985, en el caso del Sr. Felix , y del 4-6-1993, en el caso del Sr. Gonzalo , teniendo su centro de trabajo en el Aeropuerto de Loiu.

  2. - La empresa se dedica a la actividad de limpieza de edificios y locales, estando dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, BOB 3-7-01, años 2001-2003 , que establece para los años 2001 y 2002 una jornada de 36 horas semanales, y de 35 horas para el año 2003.

  3. - Con fecha 14 de mayo de 1993, la empresa LIMPIA LUX SA y los conductores limpiadores de la misma, entre los que se encontraban los actores, suscribieron un acuerdo con el siguiente tenor literal:

"REUNIDOS De una parte, los conductores-limpiadores que se detallan y firman al pie, y de otra, Claudia , en calidad de representante legal de Limpia Lux S.A. ACUERDAN Primero: Los conductores-limpiadores cubrián el servicio desde las 07 horas hasta las 23,30 horas, trabajando:

- 1 Conductor-limpiador en horario de 07 a 15,15 horas.

- 1 Conductor-limpiador en horario de 15,15 a 23,30 horas, descansando en días alternos

Segundo

Se comprometen que una vez a la semana, un conductor-limpiador, efectuará 2 horas de jornada, entre las 18 y 20 horas, siempre que haya más de cuatro aviones para limpiar, excepto en sábados y domingos, y de forma rotatoria entre conductores-limpiadores.

Tercero

Siempre que el servicio se cubra durante el horario establecido, la empresa permitirá todos los cambios acordados entre los trabajadores afectados por este acuerdo, con el requisito indispensable por parte de estos de avisar a la empresa por escrito con una antelación de dos días mínimo. De no mediar acuerdo firmado entre los afectados, cada trabajador deberá integrarse en su horario y fecha habitual.

Cuarto

A estas condiciones pactadas entre las partes y que están basadas en su jornada de 36 horas semanales, se llega con la condición de que los conductores-limpiadores renuncian voluntariamente a la percepción de los pluses extrasalariales de 14 días festivos, no habiendo derecho a percepción alguna por tal concepto.

Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada de trabajo será la habitual de 8,15 minutos, percibiendo el trabajador en compensación por la media jornada trabajada, en demasía según convenio, el salario equivalente a 4 horas de jornada normal.

Quinto

Este acuerdo no modifica las condiciones de jornada de 36 h/semanales y salarios que afectan a los trabajadores que los suscriben, si en el futuro se modificaran de mutuo acuerdo entre las partes, se tendrá en cuenta que las libranzas de estos trabajadores eran anteriormente los sábados y domingos de cada semana."

  1. - Los actores pasaron por adjudicación posterior del servicio, a la empresa demandada, CONSERVACIÓN EDIFICIOS Y EXTERIORES SA, en el año 1997.

  2. - Con fecha 14-9-1998 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bizkaia , en la que se declaraba el derecho de los actores a mantener las condiciones pactadas en dicho acuerdo, sentencia que fue confirmada por la Sentencia de la Sala de lo social del TSJ del País Vasco de 23-3-98 , cuyo texto se da por transcrito.

  3. - Con fecha 23 de diciembre de 2003 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Felix y Gonzalo contra FOGASA y CONSERVACION EDIFICIOS Y EXTERIORES S.A., absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao dictó sentencia el 17 de Marzo de 2004 en la que desestimó la demanda interpuesta por los trabajadores, relativa a la reducción de su jornada de trabajo, y ello por entender que el Pacto suscrito en 1993 constituía un compromiso que debe ser cumplido, y si los trabajadores estiman que se les debe aplicar una jornada inferior, deberan solicitar la petición relativa a la aplicación del Convenio Colectivo en su...

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