STSJ La Rioja 273/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2002:780
Número de Recurso207/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución273/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. Rafael Mª Medina y AlapontD. Luis Loma Osorio FaurieD. José Manuel Pellejero Tomás

Sent: N° 273/02

Rec. 207/2002

Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás

En Logroño, a veintinueve de octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 207/2002, interpuesto por D. Ramón , D. Braulio , D. Carlos Miguel , Federico , Dª Claudia y el INSALUD contra la sentencia n° 131/02 del Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja de fecha 30 de abril de 2002 y siendo recorridos los mismos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Ramón , D. Braulio , D. Carlos Miguel , Federico Y Dª Claudia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° 2 de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de abril de 2002 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Que los actores Don Ramón , Don Braulio , Don Carlos Miguel , Don Federico y Doña Claudia , son médicos generales en el Centro de Salud "Espartero", salvo Doña Claudia que prestaba servicios en el Centro de Salud de Arnedo, y Don Inocencio en el Centro de Salud "Gonzalo de Berceo".

SEGUNDO

Que los actores realizan una jornada laboral en computo anual, con independencia de los turnos de atención continuada que pudieran corresponder en cada caso, de 1.645 horas en turno fijo diurno, de conformidad con lo regulado en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el celebrado entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre atención primaria, publicado por Resolución de 15 de enero de 1993, de la Dirección General del INSALUD (BOE 2-02-93).

Que los turnos de atención continuada realizados por los actores comienzan a las 17 horas hasta las 22 horas, de lunes a sábado y de 9 h. a 22 h. los domingos y festivos.

TERCERO

A los actores el exceso de jornada. (sobre las 1645 horas/anuales) se les retribuye en concepto de atención continuada en los valores establecidos por hora para cada año por el INSALUD, en concreto en los siguientes importes: a razón de 1.526.- Ptas. en 1996 y 1997, 1.558.- Ptas. en 1998, 1.586 Ptas. en 1999 y 1.617.- Ptas. en el año 2000.

CUARTO

Que el demandante Don Carlos Miguel , con N.I.F. NUM000 , con categoría de Médico de Centro de Salud "Espartero" en la actualidad, realizó fuera de jornada laboral ordinaria de 1645 horas/año el siguiente número de horas de Atención Continuada, percibiendo por tal concepto las cantidades que igualmente se indican:

10-07-96 a 31-12-96........ ...............127 horas-1.375,93 euros

Año 1997.................... ......... .. .....296 horas-2.971,40 euros

Año 1998.. ... .. . . . . .. . ... .. . ... .. ... ... . .. . .263 horas-2.686,51 euros

Año 1999. . ..... . .. . ...... ... .. . .. . ... ... ... .289 horas-2.998,26 euros

Año 2000. . ... .. . ... .. ... . ... .. . .. . .. . .. . .....320 horas - 3.415,20 euros

QUINTO

Que el demandante DonJuan , con N.I.F. NUM001 , con categoría de médico de Centro de Salud "Espartero", en la actualidad, realizó fuera de la jornada laboral ordinaria de 1.645 horas/año el siguiente número de horas de Atención Continuada, percibiendo por tal concepto las cantidades que igualmente se indican:

10-07-96 a 31-12-96.......................155 horas-1.703,24 euros

Año 1997................................ ....337 horas-3.331,37 euros

Año 1998. ... . ... .. . ... .. . ..... . .. .. .. .. . ... .296 horas- 3.033,44 euros

Año 1999. . .. ... . .. . ... .. . .. . .. .. .. .. .. . . ....276 horas-2.867,03 euros

Año 2000. ... .... .. . .. . .. ... .. .. .. . . . . .. . .....256 horas- 2.711,91 euros

SEXTO

Que el demandante Don Braulio , con N.I.F. NUM002 , con categoría de médico en el Centro de Salud "Espartero" en la actualidad, realizó fuera de la jornada laboral ordinaria de 1.645 horas/año el siguiente número de horas de Atención Continuada, percibiendo por tal conceptolas cantidades que igualmente se indican:

10-07-96 a 31-12-96. . . . . . . . . . . . . . . .138 horas-1.461, 83 euros

Año 1997.... ...... .................. ........288 horas-2.845,44 euros

Año 1998. ... . .. . . . . .. . .. : ... .. . .. . ... .. . ....289 horas-2.965,19 euros

Año 1999............................... .....261 horas-2.681,58 euros

Año 2000.......... ...... ....... .. ... .... .....282 horas- 3.011,59 euros

SÉPTIMO

Que la demandante Doña Claudia , con N.I.F. NUM003 ,con categoría de médico en el Centro de Salud de Arnedo, realizó fuera de la jornada laboral ordinaria de 1.645 horas/año el siguiente número de horas de Atención Continuada, percibiendo por tal concepto las cantidades que igualmente se indican:

10-07-96 a 31-12-96........... ..... ........85 horas-862,95 euros

Año 1997........ .................. .. ........ 185 horas- 1.874,03 euros

Año 1998....................................150 horas- 1.522,84 euros

Año 1999................. ............... ....151 horas -1.472,43 euros

Año 2000. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ....75 horas- 798,19 euros

OCTAVO

Que el demandante Don Federico , con N.I.F. NUM004 , con categoría de médico en el Centro de Salud "Gonzalo de Berceo" en la actualidad, realizó fuera de la jornada laboral ordinaria de 1.645 horas/año el siguiente número de horas de Atención Continuada, percibiendo por tal concepto las cantidades que igualmente se indican:

10-07-96 a 31-12-96.............. .. ........285 horas - 2.613,86 euros

Año 1997........ .. .................. .........525 horas - 4.815,01 euros

NOVENO

Por Acuerdos de 22 de febrero de 1.992, aprobados por Resolución de 10 de junio de 1992 de la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el celebrado entre la Administración y las organizaciones Sindicales más representativas, la jornada anual correspondiente al actor quedó fijada de la siguiente manera:

-Turno fijo diurno: 1.645 horas

- Turno fijo nocturno: 1470 horas

-Turno rotatorio: 1.530 horas

DECIMO

Que el valor de la hora ordinaria de cada uno de los actores, que a continuación se detallan para cada uno de los años reclamados:

Nombre Valor hora ordinaria en Ptas. Año

Ramón 3.808 1996

3.835 1997

4.122 1998

4.001 1999

4.083 2000

Braulio

4.263 1996

4.266 1997

4.578 1998

4.462 1999

4.557 2000

Carlos Miguel

3.891 1996

3.902 1997

4.133 1998

4.088 1999

4.185 2000

Federico

3.438 1996

3.533 1997

Claudia

2.0531996

3.4321997

3.7291998

3.675 1999

4.4832000

UNDECIMO

Que los actores solicitan en su demanda la condena del INSALUD a reconocerles su condición de trabajadores a turno y por tanto a realizar una jornada laboral en computo anual de 1530 horas en lugar de la jornada laboral de 1645 horas que venían realizando hasta la fecha, así como a reconocerles su derecho a que las 115 horas realizadas en exceso, abonadas como ordinarias, sean retribuidas como extraordinarias conun recargo del 75 % sobre el valor hora ordinario; así como a reconocer su derecho a que las horas de trabajo de Atención Continuada sean consideradas como horas de trabajo efectivo y se retribuyan como horas extraordinarias conforme al valor de la hora ordinaria incrementado en un 75%.

DUODECIMO

Que las cantidades reclamadas por los actores en su demanda y cuya concreción para los mismos ha realizado la parte actora en el acto del juicio han sido descontadas las cantidades que los mismoshan percibido en concepto de Atención Continuada, y que ascienden a las siguientes cuantías:

Para Juan . .. . . ... . . ... . ..8.632.016.- ptas.

Para Braulio ..............9.533.491.- ptas.

Para Carlos Miguel .. .. .... .........8.703.611.- ptas.

Para Federico .. .. . .. . ...4.325.155.- ptas.

Para Claudia ..........4.366.632.- ptas.

DECIMOTERCERO

Que se ha agotado la vía administrativa.

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por DON Ramón , DON Carlos Miguel , DON Braulio , DON Federico Y DOÑA Claudia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD a reconocer a los actores su condición de trabajadores a turnos, y por lo tanto a realizar una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.530 horas en lugar de la jornada laboral de 1.645 horas que venía realizando hasta la fecha, así corno a reconocer su derecho a que las horas de trabajo de Atención Continuada sean consideradas como horas de trabajo efectivo y por lo tanto se le retribuyan conforme al valor de las horas ordinarias, condenando al INSTITUO NACIONAL DE- LA SALUD a abonarles las siguientes cantidades, por los conceptos expresados en esta Resolución:

Ramón ......................17.919,79 euros

Braulio .... ....... ......... .. ...20.628,54 euros

Carlos Miguel ............................18.146,46 euros

Federico ..................... 9.607,75 euros

Claudia ......... 7.051,98 euros

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Ramón y 4 más y el Insalud, siendo impugnado de contrario, por los demandantes. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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