STSJ Murcia 419, 9 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:419
Número de Recurso500/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución419
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00562/2006 ROLLO Nº: RSU 0500/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Ana , contra la sentencia número 54/06 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 1 de Febrero de 2.006, dictada en proceso número 903/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por doña Ana frente a Consejería Educación y Cultura C.A.R.M.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Ana presta servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia, como profesora de Religión Católica primaria, desde el día 1 de Septiembre de 2.004, hasta el día 31 de agosto de 2.005. Y lo hace con un horario semanal de 34,50 horas lectivas y una retribución bruta mensual de 1.593,90 . SEGUNDO.- En virtud del contrato suscrito, realiza su actividad laboral en los colegios públicos de primaria San José Artesano (Barranco Molax) y Santiago Apóstol (Hoya del Campo); al tener la jornada partida entre ambos. Dichos colegios se encuentran a una distancia de 24 km, en cómputo semanal ida y vuelta. Las semanas lectivas en el curso 2004/2005, fueron 36. Las plazas que ocupaba la actora no estaban declaradas oficialmente como itinerantes.

TERCERO

La jornada pactada es de 34,50 horas, realiza 20 horas lectivas y 3,30 horas no lectivas." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana contra Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia, debo condenar y condeno a ésta al pago a aquella de la siguiente cantidad, absolviendo del resto de la demanda:

Por desplazamiento.........................159,84 ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Jesús Luna Moreno, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Ana presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para que se le condene al abono de la cantidad de 1.302,34 euros, en concepto de horas trabajadas que no fueron compensadas y kilómetros realizados; demanda que fue estimada en parte por el Juzgado a quo al entender que, en cuanto a las horas extraordinarias debe cifrarse en la cuantificación llevada a cabo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 2126/2017, 26 de Septiembre de 2017
    • España
    • September 26, 2017
    ...de la misma), a la sentencia 165/2015 de la Audiencia Nacional de 14 de octubre de 2015 y a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 9 de mayo de 2006 (recurso 500/2006 ). En el motivo se alega que la trabajadora prestaba sus servicios con carácter itinerante al menos tre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR