SAP Asturias 409/2007, 29 de Octubre de 2007
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2007:2957 |
Número de Recurso | 426/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00409/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2007
En OVIEDO, a veintinueve de Octubre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia
Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 409/07
En el Rollo de apelación núm. 426/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 882/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés, siendo apelante DOÑA María Purificación, demandante en la primera instancia, representada por el Procurador doña JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES y asistida por el Letrado don CARLOS BERNARDO GARCIA; y como parte apelada SOCIEDAD DE CAZADORES "SIERRA DE PULIDE", demandado en la primera instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Avilés dictó sentencia en fecha 9 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Nuria Arnaiz Llana en nombre y representación de Dña. María Purificación contra la Sociedad de Cazadores "Sierra de Pulide" debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones deducidas por la actora, sin imposición de costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23- 10-07.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia desestimó la demanda por reputar que por haber ocurrido el accidente en una autovía que reglamentariamente debe estar provista de vallado, el único responsable del siniestro sería el titular de la carretera, aunque quizá debería haber dicho con mayor precisión, quien esté obligado a su conservación o mantenimiento, pues, por más que el animal causante del daño sea un jabalí, esto es una especie cinegética, y que deba presumirse que la misma procedía del coto de caza gestionado por la asociación demandada, ninguna otra actuación podía exigirse a esta última en evitación del riesgo acontecido que fuera más eficaz que la propia valla de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba