Las investigaciones internas corporativas

AutorNicolás Rodríguez-García
Cargo del AutorCatedrático de Universidad de Derecho Procesal Universidad de Salamanca
Páginas191-226
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LAS INVESTIGACIONES INTERNAS CORPORATIVAS
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Catedrático de Universidad de Derecho Procesal
Universidad de Salamanca
1. LAS INVESTIGACIONES INTERNAS COMO PARTE ESENCIAL DEL
COMPLIANCE CORPORATIVO
Los programas de cumplimiento han ido abriéndose paso en las últimas dé-
cadas como una de las principales estrategias de prevención del delito en el ám-
bito corporativo. El objetivo de que el sector privado garantice la prevención de
daños puede lograrse –como en parte se hace– mediante distintas instituciones
del Derecho Privado 2 y administrativo sancionador 3 , basados, en muchas ocasio-
nes, en la reparación integral, la objetivación de la responsabilidad, los princi-
pios de colaboración y la existencia de procedimientos expeditos. Esa solución
se corresponde con la histórica perspectiva continental –mayoritaria, aunque no
excluyente 4– de acotar la respuesta penal a la persona humana. Otra vía es la se-
guida por el sistema norteamericano 5, de notable expansión en las últimas déca-
das. A grandes rasgos, y junto a la presencia de poderosos entes reguladores, ella
incorpora el uso de la amenaza punitiva, dirigida a incidir sobre la rentabilidad y
1 ORCID ID 0000-0003-0045-796X y RESEARCHER ID A-8577-2017. Contacto: nicolas@usal.es - @
nicolasUSAL. Este trabajo se ha elaborado en el «Centro de Investigación para la Gobernanza Global» de
la Universidad de Salamanca en el marco del Proyecto de Investigación PID2019-107743RB-I00, financiado
por el Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2019-107743RB-I00).
2 Como la reparación civil, que incluso aflora en la propia norma penal, de manera subsidiaria,
respecto de las personas jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos co-
metidos por sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones
o servicios (art. 120.4 CP).
3 Vid. GÓMEZ TOMILLO, M., Compliance penal y política legislativa, Tirant lo Blanch, Valencia,
2016.
4 Vid. DOLZ LAGO, M., «Doctrina de la Fiscalía General del Estado sobre compliance», GÓMEZ
COLOMER, J. L. (dir.), Tratado sobre compliance penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.
5 Vid. VILLEGAS GARCÍA, M., La responsabilidad criminal de las personas jurídicas. La experiencia de
Estados Unidos, Aranzadi, Madrid, 2016.
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riesgo del negocio, como parte de un proceso integral, regido por el paradigma
de la negociación 6.
El traslado de esta última perspectiva a la matriz continental acarrea tensio-
nes –presentes también en el sistema norteamericano–, en particular a la hora de
generar categorías dogmáticas complejas para un sujeto que, como se suele decir,
es una «ficción jurídica» 7. Esas tensiones afloran, en parte, en la función que cum-
plen los programas de cumplimiento –un proceso de prevención y control inter-
no– dentro del régimen penal. Los programas de cumplimiento fueron primero
introducidos como factor atenuante, en 2010, y luego elevados a factor eximen-
te, en 2015 8. El dispositivo no establece una relación mecánica entre compliance y
responsabilidad penal del ente ideal 9, pero sí una síntesis entre ellos, a modo de
instituciones inherentes 10. La responsabilidad penal de la persona jurídica fun-
ciona, en estos casos, de manera instrumental, como un medio para impulsar los
programas de cumplimiento normativo 11.
Los programas de cumplimiento no son desconocidos en el marco de las
organizaciones. De hecho, cuentan con directrices estandarizadas para su cer-
tificación de calidad, tanto públicas –entre otras, los Principios de Gobierno
Corporativo (1999) de la OCDE– como privadas –entre otras, las metodologías
de control COSO y las normas ISO-UNE–. En este sentido, los programas de cum-
plimiento penal 12 se insertan en el más amplio marco de los sistemas integrales
de gestión, inspirados en la idea de transmitir el compromiso de la entidad de
cumplir con la normativa legal, los códigos de la industria y los estándares de la
6 Vid. MACHADO DE SOUZA, R., RODRÍGUEZ-GARCÍA, N., Justicia negociada y personas jurídicas.
La modernización de los sistemas penales en clave norteamericana, Tirant lo Blanch, Valencia, 2022.
7 La expresión tiene la función de hacernos recordar que una organización empresaria no es un
ser humano, y que el derecho penal se expande por asimilación. Así, cuando se desea aplicar su estructura
a otra cosa, basta con tratarla de modo similar: lo otro-distinto pasa a ser «persona», pero jurídica. Se han
desarrollado notables esfuerzos para buscar puntos en común entre ambos entes, acudiendo a desarrollos
de otras disciplinas, según pasan los años: en su momento, las teorías organicistas; luego, refritos varios
de teorías funcionalistas, comunicativas y posmodernas. Siempre es posible encontrar puntos de contacto
entre la persona física y cualquier otra cosa, como la persona jurídica, la inteligencia artificial, un perro o la
ameba: la cuestión no radica en hallarlos, lo que es fácil, sino en qué marco, con qué propósito y con cuáles
efectos.
8 Vid. GONZÁLEZ CUSSAC, J. L., «Condiciones y requisitos para la eficacia eximente o atenuan-
te de los programas de prevención de delitos», GÓMEZ COLOMER, J. L. (dir.), Tratado…, cit.; RAYÓN
BALLESTEROS, M., «Los programas de cumplimiento penal: origen, regulación, contenido y eficacia en el
proceso», Anuario Jurídico y Económico Escurialense, vol. LI, 2018.
9 Vid. ORTIZ DE URBINA, G., «La responsabilidad penal de las personas jurídicas y su impacto en
el Derecho penal económico», SILVA SÁNCHEZ, J. M., MIRÓ LINARES, F. (dirs.), La teoría del delito en la
práctica penal económica. Madrid: La Ley, Madrid, 2013.
10 Vid. GÓMEZ-JARA DÍEZ, C., La culpabilidad penal de la empresa, Marcial Pons, Madrid, 2005.
11 Vid. DEL ROSAL BLASCO, B., «El origen de los programas de cumplimiento normativo penal
(compliance programs)», BACIGALUPO SAGGESSE, S., FEIJOO SÁNCHEZ, B., ECHANO BASALDÚA, J.
(coords.), Estudios de Derecho Penal en Homenaje al profesor Miguel Bajo, Editorial Universitaria Ramón Areces,
Madrid, 2016.
12 ISO 19601/2017.
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organización, del buen gobierno corporativo, las mejores prácticas, la ética y las
expectativas de la comunidad en general 13.
La inserción en un marco general, sin embargo, no les quita especificidad.
Como hemos visto, uno de los ejes centrales del régimen penal es el programa de
cumplimiento, como factor determinante para exonerar o atenuar la responsa-
bilidad de la persona jurídica. Los requisitos del programa, en ese contexto, son
de discutida naturaleza 14 y carga probatoria 15, por ser considerados, de un lado,
como elementos del tipo –a probar por la acusación– o, del otro, como formas
especiales de exención o de atenuación de la pena –a probar por la acusada–.
Con todo, y desde el punto de vista de la persona jurídica, la norma no obliga a
contar con un programa de cumplimiento. Cuando delinea los requisitos que los
modelos de organización y gestión «deberán cumplir» (art. 31 bis.5.ª CP), lo hace
al sólo efecto de fijar las condiciones para que opere la exención total o parcial de
pena, cualquiera sea la clasificación dogmática que para ellas se escoja.
Ese régimen no obliga, pero incentiva. Obligación que sí puede provenir de
otras regulaciones públicas –v. gr., la normativa comercial o societaria, las relati-
vas a la prevención del blanqueo de capitales de origen ilícito o a la financiación
del terrorismo– o de consensos alcanzados en el sector privado –como lo hace,
para sus clubes afiliados, el art. 55 del Estatuto de la Liga Española de Fútbol–.
Incentivos que, más allá del régimen penal, también se encuentran en la norma-
tiva europea, las regulaciones internacionales de estandarización de la empresa
y, fundamentalmente, en el impacto que puede provocar la falta de políticas de
cumplimiento sobre múltiples dimensiones del negocio –costos de financiación,
contrataciones públicas, importe de los seguros, operaciones en el exterior, coti-
zación bursátil, etc.–. Estos aspectos hacen que, en determinado nivel de nego-
cios, los programas de cumplimiento sean, de facto, imprescindibles.
El objetivo específico de esta rama del compliance es reducir la exposición pe-
nal de la persona jurídica mediante el ejercicio de un especial deber de cuidado:
identificar los riesgos de comisión de ilícitos penales, en el marco de su actividad,
con la finalidad de evitarlos. Su sino es, entonces, reducir la probabilidad de ocu-
rrencia mediante un proceso de mejora permanente, vinculado con el desarrollo
de la organización empresarial 16. Puede parecer una cuestión de matices, pero
cabe retener que las normas promueven la adopción de una serie de recaudos,
destinados a cortar la conexión entre la empresa y el delito cometido en el marco
13 ISO 19600/2014.
14 Vid. FERNÁNDEZ TERUELO, J., «El control de la responsabilidad penal de la persona jurídi-
ca», GÓMEZ COLOMER, J. L. (dir.), Tratado…, cit.; ABEL SOUTO, M., «Antinomias de la reforma penal
de 2015 sobre programas de prevención que eximen o atenúan la responsabilidad criminal de las perso-
nas jurídicas», MATTALLÍN EVANGELIO, A. (dir.), Compliance y prevención de delitos de corrupción, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2018.
15 Vid. DOLZ LAGO, M., «Doctrina…, cit.; FARALDO CABANA, P., «Los compliance programs y la
atenuación de la responsabilidad penal», GÓMEZ COLOMER, J. L. (dir.), Tratado…, cit.
16 Vid. DE VICENTE MARTÍNEZ, R., Compliance programs, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018.

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