STSJ Comunidad Valenciana 859/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2006:2088
Número de Recurso4019/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso c/s nº 4019/05

Recurso contra Sentencia núm. 4019/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

En Valencia, a nueve de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 859/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4019/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 683/04, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Agustín, asistido por la Letrada Dª. Gisela Fornés Angeles, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Midat M.A.T.E.P.S.S. nº 4 y la empresa Cartonajes Unión S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de mayo de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Agustín debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 4, MIDAT MUTUA y a la empresa CARTONAJES UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, Don Agustín, nacido el 28 de diciembre de 1964, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM000, fue declarado afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con origen en accidente de trabajo ocurrido el 12 de febrero de 1998, cuando prestaba servicios para la empresa CARTONAJES UNION SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 3 de agosto de 1999, con derecho a una indemnización de 8.614.008 pesetas, que abonó la Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 4, MIDAT MUTUA con la que la empresa tenía cubierta la contingencia, en base a la contemplación del siguiente cuadro médico: Secuela de fractura de peroné izquierdo. Síndrome postrombótico fémoro poplíteo izquierdo, que provocaba funcionalmente a la exploración movilidad del tobillo bastante conservada, con ligera limitación en los últimos grados. Secuelas de episodio trombótico con ligero edema y cambio de coloración en cara antero externa del pie y pierna izquierda. SEGUNDO.- Que solicitada por el demandante el...

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