STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:4290
Número de Recurso75/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 75/2004 interpuesto por DON Pedro Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 451/2003 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AZULEJOS Y GRES DE CASTILLA, S.L., PISCINAS Y CUBIERTAS TELESCOPICAS AZULGRES MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA FREMAP, VITALICIO SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., LA ESTRELLA SEGUROS, DON Luis Alberto , en reclamación sobre I.P. . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnáiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2.003 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción e inadecuación del procedimiento opuestas por Azulejos y Gres de Castilla, S.L. y Piscinas y Cubiertas Telescópicas Azulgres, S.L.; desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Salamanca García, en representación de D. Pedro Enrique , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Azulejos y Gres de Castilla, S.L.; Piscinas y Cubiertas Telescópicas Azulgres, S.L.; la Fraternidad Muprespa, Fremap, Vitalicio Seguros, La Estrella Seguros y D. Luis Alberto , y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

D. Pedro Enrique -nacido el 15-VII-1975, nacionalidad rumana y pasaporte núm. NUM000 - prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Piscinas y Cubiertas Telescópicas Azulgres, S.L., con la categoría profesional de peón de la construcción, en junio de 2002. El trabajador no tenía permiso de residencia, ni de trabajo, y no estaba afiliado, ni de alta a la Seguridad Social. Actualmente, desde el 6-III-2003, el actor tiene permiso de residencia. SEGUNDO: El 11-IV-2002, la empresa Piscina y Cubiertas Telescópicas, S.L. se comprometió a instalar una piscina en el Chalet de D. Luis Alberto , sito en la C/

DIRECCION000 , nº NUM001 , de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), a cambio de una contraprestación dineraria.

TERCERO

El 14-VI-2002, cuando D. Pedro Enrique prestaba, junto a otros operarios, sus servicios a la orden y cuenta de Piscina y Cubierta Telescópica, S.L. -que tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con Fremap-, en la instalación de la piscina en el chalet mencionado, sufrió un accidente al golpearse contra el bordillo y caer el espacio entre la depuradora y la piscina, donde le encontraron sus compañeros de trabajo, que acudieron, al oír el golpe, a auxiliarle. CUARTO: En el procedimiento 03/500791/52, el informe de valoración médica, de 21-V-2003, relacionó las limitaciones orgánicas y funcionales- que padece D. Pedro Enrique secuelas de accidente al sufrir traumatismo T12 con lesión medular T12, paraplejía secundaria con incontinencia de esfínteres e imposibilidad de caminar y necesidad de una tercera persona para las actividades de la vida diaria, y la Resolución de 13-VI-2003 denegó la prestación de incapacidad permanente al no encontrarse incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. QUINTO: El Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey (Madrid) ha abierto las Diligencias Previas 1945/02 sobre el accidente descrito, sin que conste que hay recaído resolución definitiva. SEXTO:

En el Acta de Infracción de Extranjeros, de 18-XII-2002, levantada por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, derivada de la visita realizada tras el siniestro, se calificó la infracción muy grave, por el daño producido (el accidente de trabajo de un productor) y la culpabilidad de Piscinas y Cubiertas Telescópicas Azulgres (no tener legalizado a ninguno de los trabajadores) y propuso la imposición de una sanción por importe de 12.000 euros por cada trabajador. En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid se sigue el procedimiento ordinario 126/2003, promovido por Piscinas y Cubiertas Azulgres, S.L., contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. SEPTIMO: D. Arturo era el DIRECCION001 de las sociedades Azulejos y Gres de Castilla, S.L. -que tiene cubiertos los riesgos profesionales con La Fraternidad Muprespa-, y Piscinas y Cubiertas Telescópicas Azulgres, S.L.. OCTAVO: Piscinas y Cubiertas Telescópicas Azulgres, S.L., tenía concertado un seguro de responsabilidad civil general con La Estrella Seguros y Azulejos y Gres Castilla, S.L., un seguro de accidentes colectivos con Banco Vitalicio. NOVENO:

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 891,69 euros, calculada sobre el salario fijado en el Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de Segovia a la categoría profesional de peón de la construcción, en caso de concesión. DECIMO: Interpuesta reclamación previa por el actor, la Resolución de 20-VIII-2003 la desestimo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por Azulejos y Gres de Castilla S.L., Piscinas y Cubiertas Telescópicas Azul Gres, Mutua la Fraternidad-Muprespa, Mutua Fremap, Vitalicios Seguros, La Estrella Seguros. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción e inadecuación del procedimiento, desestima la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo, en el que invocando los documentos obrantes a los folios 353 a 361 incluido el folio siguiente al 358 y que no esta numerado, 366 a 369 y 482 a 485, (presupuestos para la instalación de piscina, garantía del vaso de la piscina, certificación del Registro Mercantil, póliza de seguro, fax, carta e informe de la Inspección de Trabajo) interesa la modificación de los ordinales primero, segundo y tercero.

Y así en el primero pretende sustituir la frase "prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Piscinas y Cubiertas Telescópicas Azulgres S.L.", por otra que diga "presto indistintamente sus servicios a la orden y cuenta de las empresas Piscinas y Cubiertas Telescópicas Azulgres S.L. y Azulejos y Gres de Castilla S.L.".

De igual forma, en el ordinal segundo, pretende sustituir la frase "la empresa Piscinas y Cubiertas Telescópicas S.L." por otra que diga "la empresa Piscinas y Cubiertas Telescópicas S.L. y Azulejos y Gres de...

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