STSJ Cataluña , 8 de Febrero de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:1710
Número de Recurso4182/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4182/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1187/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1012/1999 y siendo recurrido/a SERVICIOS ANOIA S.A., INSS, TGSS y MUTUA MUPA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Jose Pedro debo absolver a las demandadas de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, nacido el 4/6/1966, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm.

NUM001 , trabajador de la empresa demandada, dedicada al reparto de butano, sufrió accidente de trabajo el 17/5/1997 del que fue dado de alta médica con secuelas el 25/3/1999. El trabajador causó baja en la empresa por terminación de contrato el 31/1/1998.

  1. - La empresa tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con MUTUA IGUALADINA y se encuentra al corriente de pago.

  2. - El actor prestó servicios en la empresa demandada 11/11/96 al 10/5/97 como Repartidor de Butano. El 17/5/1999 se le contrató de nuevo como Pintor Albañil.

  3. - El 10/8/99 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba la existencia de LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, con derecho a percibir 163.000 Pts. a cargo de la Mutua. La UVAMI reconoció, en fecha 5/7/99, las siguientes lesiones: "rigidez en rodillada.; flexión residual mayor 90º, cicatrices quirúrgicas eid".

  4. - Interpuesta reclamación previa por entender que las lesiones derivadas del accidente son tributarias de la situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente parcial y que la profesión habitual es la de Repartidor de Butano, por R. de 16/11/99 se desestimó.

  5. - El actor sufrió el accidente de trabajo en el centro de trabajo al tropezar con un hierro, produciéndose fractura supraintercondílea de fémur derecho que fue tratada quirúrgicamente el 20/6/97 para la práctica de ostesíntesis con un tornillo-placa. De alta médica el 25/1/98, el 13/7/98 causa nueva baja por retirada quirúrgica del material, presentando una refractura el 28/7/98 del foco por probable defecto de consolidación. El 31/7/98 se le vuelve a reintervenir realizándose una estabilización con enclavado de Kuntscher encerrojado, cruentación del fonco y aporte del injerto óseo.

    El actor presenta, como consecuencia del accidente:

    RX: alineación correcta del fémur con callo de fractura precario por la zona de injerto-acortamiento de 1/2 cm. ** hipotrofia muslo derecho; genu varo bilateral más acusado en rodilla derecha; flexión y extensión rodilla derecha normal, sin signos inflamatorios, ni de derrame articular ni de inestabilidad; movilidad cadera derecha normal; crujidos articulares en rodilla y caderas derechas; rotación tibial bilateral acentuada bilateralmente; importante recurvatum que es bilateral; rodilla y cadera derechas estables. Recorrido articular rodilla derecha normal, hipotrofia muy marcada de cuadríceps derecho. Cicatrices postquirúrgicas.

  6. - No se discute la base reguladora. Para la total (2.299.500 Pts. anuales), para la parcial (189.000 Pts mensuales). Tampoco la fecha de efectos (5-7-99)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Servicios Anoia, S.A. y Mupa Mutua), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecto de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial para su profesión habitual de Pintor albañil, derivada de las secuelas del accidente de trabajo que sufrió el día 17 de mayo de 1.997, que fué declarado por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en su resolución administrativa confirmada por la sentencia de instancia recurrida, como constitutivo de las Lesiones Permanentes no Invalidantes de los anexos 99, y 110 del Baremo aprobado por la Orden Ministerial de 5 de abril de 1.974, indemni-- zables con la cantidad a tanto alzado de 163.000.-pts. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la codemandada MUPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 25, que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, formulado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 7720/2017, 18 de Diciembre de 2017
    • España
    • 18 Diciembre 2017
    ....1966, con DNI nº NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y está en situación de alta. Por sentencia del TSJ Catalunya de 8.02.2001 declaró al actor en situación de IPP para la profesión habitual de repartidor de butano, derivada de accidente de trabajo, en base ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR