STSJ Asturias , 28 de Junio de 2002

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3132
Número de Recurso2735/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2735 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 363 /2001 RECURRENTE/S: Salvador RECURRIDO/S: INSS, TGSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1898/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha once de Junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre Gran Invalidez, y entablado por Salvador frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de Junio de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor sufrió accidente cerebrovascular el 21 de Febrero de 2000.

  2. - Solicitada por el actor la iniciación de actuaciones administrativas en materia de invalidez, por resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de Octubre de 2000, previo Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades del día 3 de Octubre de 2000, se declara al actor afectado de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez con efectos económicos al 3 de Octubre de 2000.

  3. - Fueron dolencias que determinaron la anterior declaración: hemiparesia izquierda con MSD afuncional secuela de ACV isquémico derecho.

  4. - El actor había cesado en la empresa el 1 de Septiembre de 1993 por prejubilación en virtud de expediente de Regulación de empleo, permaneciendo en situación de desempleo contributivo durante 24 meses, pasando el 1 de Octubre de 1995 a la situación de desempleo asistencias en la que permaneció hasta el 3 de octubre de 2000, fecha de reconocimiento de Gran Invalidez pro el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  5. - Formulada por el demandante la oportuna reclamación previa en solicitud de que se le reconociera como fecha de inicio de efectos económicos de la pensión de Gran Invalidez concedida la de 6 de Mazo de 2000, en la que se produjo la definición objetiva de las lesiones invalidantes, subsidiariamente la de 2 de Agosto de 2000, la de la solicitud del interesado, y no la de emisión de dictamen por el Equipo de Valoración de Incapacidades, fue denegada por Resolución de 6 de Febrero de 2001 del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fue objeto de discusión en la instancia, y ahora se reitera en el recurso, si la fecha de los efectos económicos de la pensión correspondiente a la Gran Invalidez que tiene reconocida el actor, en virtud de resolución administrativa de fecha 24 Octubre 2000 en 1G que se fija como fecha de efectos económicos la del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades o, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha en que fue dado de alta hospitalaria, por entender que en ese momento las dolencias quedaron definitivamente objetivadas, a pesar de continuar sometido a tratamiento rehabilitador, o, subsidiariamente, a la fecha de solicitud de la pensión.

La sentencia recurrida considera acertada la decisión administrativa y desestima la demanda, y frente a ella, se formaliza recurso de suplicación, que ha sido debidamente impugnado por el Instituto demandado.

Con carácter previo debe significarse y ponerse de manifiesto la defectuosa formulación del recurso.

Efectivamente, el recurrente con expresa mención del art° 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, no cita precepto alguno sustantivo...

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