SAP Valencia 186/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2010:1136
Número de Recurso891/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 891/09

SENTENCIA Nº 000186/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a trece de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, con el nº 000324/2007, por GRUPO VIVIAR BICARBONAT S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CARINA FERRER ALOS y dirigido por el Letrado D.LUIS TORTOSA GARCIA contra DOSMAR S.A., Dª Coral Y D. Cayetano representados en esta alzada por la Procuradora Dª. ESTRELLA C. VILAS LOREDO y dirigido por la Letrado Dª.GRACIA OLARTE MADERO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. GRUPO VIVIAR BICARBONAT S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de PATERNA, en fecha 31 de Octubre de 2008, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ferrer Alos en nombre de GRUPO VIVIAR BICARBONAT SL contra la entidad DOSMAR y contra Cayetano y Coral representados por la Procuradora Sra. Vilas Loredo, debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de todos los pedimentos formulados contra ellos en el escrito de demanda, y con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GRUPO VIVIAR BICARBONAT S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se recibieron el día 21 de diciembre de 2009. Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2.009 se designó magistrado ponente al Ilmo.Sr. d. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, acordándose devolver los autos al juzgado de primera instancia al objeto de que la parte apelante acreditara el pago de la tasa judicial, siendo devueltos por el juzgado el 10 de marzo de 2.010, señalándose el día 25 de marzo de 2.010 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales excepto en la tramitación del recurso de apelación ante el juzgado de primera instancia que ha sufrido una dilación indebida, pues dictada sentencia el día 31 de octubre de 2.008, no fueron remitidos los autos a esta Audiencia hasta el 21 de diciembre de 2009, teniendo que ser devueltos los autos al juzgado ante la falta de acreditación del pago de la tasa judicial, dilaciones indebidas que deben ser evitadas en lo sucesivo por el juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Grupo Viviar Bicarbonat, S.L." se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra la entidad "Dosmar, S.A.", D. Cayetano y Dª Coral, solicitando en el suplico se declare extinguida la servidumbre de paso entre las fincas propiedad de la demandante y la finca propiedad de los demandados, condenando a los mismos a acceder a sus instalaciones directamente desde la antigua carretera de Valencia a Llíria, absteniéndose de pasar a través de las fincas propiedad de la actora, autorizando a la demandante a cerrar los accesos por los que transcurría la servidumbre extinguida. Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La sociedad actora adquirió entre los años 1.975 a1.988 unos solares sobre los que edificó unas naves industriales al amparo de un proyecto de parcelación, que es la base del actual Polígono Industrial L#Andana de Paterna, en el que se estableció un camino de acceso a la parcela de los demandados a través de las parcelas que la actora fue adquiriendo a lo largo de los años, cuyo paso ha venido utilizándose. Este proyecto de parcelación quedó anulado posteriormente y los solares con sus edificaciones fueron incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Paterna aprobado definitivamente el 15 de noviembre de 1.990, en el cual ya no figura el camino de acceso a la parcela de los demandados debido a que los mismos pueden acceder directamente desde la antigua carretera de Valencia a Llíria, ya que su parcela e instalaciones tienen fachada a dicha carretera y por lo tanto acceso directo desde ella sin que exista la necesidad de atravesar las instalaciones de la demandante. Dicho camino nació como una servidumbre forzosa de paso y no por convenio entre los propietarios de los predios,...

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