STSJ Galicia 1881/2008, 4 de Junio de 2008
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:1789 |
Número de Recurso | 1725/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1881/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1725/05 MAY
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, cuatro de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001725 /2005 interpuesto por Carolina contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Carolina en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000377 /2004 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- La parte actora es vecina de Baños de Molías nació el 19/11/49 figurando afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 encuadrada en el Régimen Especial Agrario pro cuenta propia..-SEGUNDO.- En fecha 30/7/03, fue interesada pensión de incapacidad permanente alegando cotizaciones en Suiza y España-; tramitado el oportuno expediente el INSS por resolución de 9/3/04 reconoce a la actora una pensión de invalidez permanente total en cuantía del 55% de la base reguladora de 256,51 euros mensuales, con efectos económicos de 27/10/03, con una factor prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española del 25,78%..-TERCERO: Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 23/4/04..-CUARTO: La actora acredita las siguientes cotizaciones: En España a través del Régimen General de 06/77 a 07/89: 146 meses..-En España, a través del R.E.A. C/P, de 09/99 a 10/03: 50 meses..-QUINTO: En la hoja de cálculo de la base reguladora aparece en blanco el periodo 12/95 a 8/99.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Carolina contra INSS y TGSS debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de invalidez permanente total en cuantía del 55% de la base reguladora de 721 euros mensuales con aplicación de un factor prorrata del 25,78%, con efectos económicos de 27/10/03, más las mejoras reglamentaria y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante la citada prestación."
Contra dicha...
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