STSJ Aragón , 29 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:1346
Número de Recurso324/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 324/1.999 Sentencia número 583/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 324 de 1.999 (Autos núm. 25 de 1.999), interpuesto por la parte demandante Dª. Victoria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha, 3 de febrero de 1.999 , siendo demandado el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, sobre DECLARATIVA DE DERECHO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Victoria , contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre Declarativa de Derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 3 de febrero de 1.999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por el INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES y desestimando la demanda de DOÑA Victoria , debo de absolver y absuelvo a dicho Organismo de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. - La actora, DOÑA Victoria , prestó servicios para el IMSERSO desde el 1-4-1991, como personal laboral fijo, con categoría profesional de camarera limpiadora y salario mensual, incluidas pagas extras de 152.161 ptas.

  1. - Por Resolución del INSS dictada el 11-6-1997 la actora fue declarada en situación de

    Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por padecer, según el EVI, cuyo dictamen data del 16-4-1997, de las siguientes lesiones: "fractura de L2 y L3, discartrosis L5-S1 con hernia discal, escoliosis dorsolumbar, osteoporosis importante que contraindica la intervención, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: faja ortopédica, dolor lumbar importante y limitación para la flexo extensión del tronco, deambulación lenta o dificultosa.

  2. - El personal del Centro Residencia Romadera, en el que la actora prestaba servicios, fue transferido con efectos de 1-4-1998 a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 299/1998, de 27 de Febrero y por Orden de 7-7-1998 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la D.G.A . se dio publicidad al acuerdo de la Mesa de Transferencias del Personal sobre la integración del personal transferido del IMSERSO, en cuyo punto 3º de su Anexo se establece que al personal laboral transferido se le aplicará desde el 1-4-98 el régimen jurídico de los empleados de la D.G.A. que les corresponde de...

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