STSJ Murcia 313, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2006:313
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución313
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00357/2006 ROLLO Nº: RSU 0041/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia número 508/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 29 de Septiembre de 2.005, dictada en proceso número 174/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por don Eloy frente a Mutua Fremap, Comoyre Montajes S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.-"El demandante afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 11-3-03, cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada. SEGUNDO.- La referida empresa tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la mutua "Fremap". TERCERO.- Como consecuencia del accidente, el actor inició incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, y fue declarado en situación de gran invalidez derivada de la misma contingencia por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16-12-04. CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social fijó una base reguladora mensual de 1.660,94, según los ingresos del trabajador que constaban en los justificantes de pago y certificación patronal. QUINTO.- El demandante percibió al margen de las nóminas en el período comprendido entre el 1-2- 03 y el 11-3-03 (tenido en cuenta para calcular la base reguladora) un total de 840,64 euros. SEXTO.- En abril de 2.004 la empresa procedió, a instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a cotizar por dichas cantidades, que fueron incluidas en las nóminas que se rehicieron en febrero de 2.005 bajo el concepto "actividad". SEPTIMO.- Si se incluye el mencionado concepto en el cálculo de la base reguladora, el importe mensual de la misma ascendería a 2.236,93 euros. OCTAVO.- El demandante ha agotado la vía administrativa previa." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Eloy , declaro que la base reguladora mensual de la pensión de gran invalidez que el demandante tiene reconocida asciende a 2.236,93 euros, y condeno a la mutua "Fremap", como aseguradora de la empresa "Comoyre Montaje, S.L.", a abonar al actor la diferencia resultante del incremento de base reguladora y a seguir abonando en el futuro la pensión con arreglo a la nueva base. Los anteriores pronunciamientos afectarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social como responsalbes subsidiarios, en el alcance legalmente previsto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se...

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