STSJ Andalucía 2408/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:3902
Número de Recurso3799/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2408/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2408/2007

Recurso nº 3799/06 (DT) Sentencia nº 2408/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2408/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Rodolfo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 343/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Rodolfo, contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de junio de 2006 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Rodolfo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 1-2-1945, de profesión autónomo de la construcción, en INCAPACIDAD TEMPORAL desde 11-2-05, solicitó prestaciones de I.P. y por resolución del I.N. S.S. de 26-10-05, folio 28 que se reproduce.

Segundo

El actor padece: "GONARTROSIS, MENISCOPATÍA BILATERAL" estando limitado para sobrecargas moderadas de rodillas.

Tercero

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Postula el recurrente, con base en el apartado a) del art. 191 de la LPL, la nulidad de las actuaciones y su reposición al momento del juicio oral, al entender que, a pesar de que solicitó la suspensión del acto de la vista por imposibilidad de acudir a la misma el médico de cabecera del actor, la Magistrada negó dicha suspensión argumentando que la prueba era innecesaria ya que es el mismo médico de la Seguridad Social que lo viene tratando. Nulidad a la que no se accede por no haberse causado indefensión alguna a la parte que la propone, ya que, además de que el informe de dicho médico consta en las actuaciones y no está acreditado que la juzgadora haya dejado de valorarlo -a pesar de su inasistencia al acto del juicio- en el conjunto de las demás pruebas practicadas, el recurrente omitió hacer constar en el Acta del juicio la oportuna protesta en forma, requisito jurisprudencialmente exigido para poder examinar en sede de recurso la posible vulneración de una garantía procesal esencial (SSTS de 30/10/1991 y 11 de noviembre de 1998 ), lo que determina el fracaso del motivo.

SEGUNDO

En un segundo motivo, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la revisión del hecho probado 2º, pretendiendo darle nueva redacción en la que se diga que el cuadro clínico que padece no es el reconocido por la juzgadora en el referido ordinal sino el que el recurrente relata en la alternativa recogida en su escrito de formalización, pretensión revisora a la que no puede acceder la Sala porque se apoya en un informe médico que figura en autos -folios 10 y 11- y que ya ha sido valorado por la juzgadora, figurando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR