STSJ Andalucía 2408/2007, 17 de Julio de 2007
Ponente | JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION |
ECLI | ES:TSJAND:2007:3902 |
Número de Recurso | 3799/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2408/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2408/2007
Recurso nº 3799/06 (DT) Sentencia nº 2408/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2408/07
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Rodolfo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 343/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por Don Rodolfo, contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14 de junio de 2006 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- El actor, D. Rodolfo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 1-2-1945, de profesión autónomo de la construcción, en INCAPACIDAD TEMPORAL desde 11-2-05, solicitó prestaciones de I.P. y por resolución del I.N. S.S. de 26-10-05, folio 28 que se reproduce.
El actor padece: "GONARTROSIS, MENISCOPATÍA BILATERAL" estando limitado para sobrecargas moderadas de rodillas.
Se agotó la vía previa."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no ha sido impugnado.
Postula el recurrente, con base en el apartado a) del art. 191 de la LPL, la nulidad de las actuaciones y su reposición al momento del juicio oral, al entender que, a pesar de que solicitó la suspensión del acto de la vista por imposibilidad de acudir a la misma el médico de cabecera del actor, la Magistrada negó dicha suspensión argumentando que la prueba era innecesaria ya que es el mismo médico de la Seguridad Social que lo viene tratando. Nulidad a la que no se accede por no haberse causado indefensión alguna a la parte que la propone, ya que, además de que el informe de dicho médico consta en las actuaciones y no está acreditado que la juzgadora haya dejado de valorarlo -a pesar de su inasistencia al acto del juicio- en el conjunto de las demás pruebas practicadas, el recurrente omitió hacer constar en el Acta del juicio la oportuna protesta en forma, requisito jurisprudencialmente exigido para poder examinar en sede de recurso la posible vulneración de una garantía procesal esencial (SSTS de 30/10/1991 y 11 de noviembre de 1998 ), lo que determina el fracaso del motivo.
En un segundo motivo, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el recurrente la revisión del hecho probado 2º, pretendiendo darle nueva redacción en la que se diga que el cuadro clínico que padece no es el reconocido por la juzgadora en el referido ordinal sino el que el recurrente relata en la alternativa recogida en su escrito de formalización, pretensión revisora a la que no puede acceder la Sala porque se apoya en un informe médico que figura en autos -folios 10 y 11- y que ya ha sido valorado por la juzgadora, figurando...
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