STSJ Cataluña , 27 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13581
Número de Recurso937/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 937/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 27 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8802/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 17.11.99 dictada en el procedimiento nº 283/1999 y siendo recurrido/a Eduardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.03.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.11.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Eduardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condenando, a la Entidad Gestora a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 85.436 pts., más incrementos y mejoras correspndientes, y con efectos desde el 12 de noviembre de 1.998.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, n acido el día 1 de enero de 1.958, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en base a su actividad como Taxista.

  2. - El demandante solicitó las prestaciones que ahora reclama emitiéndose el dictamen del Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics en fecha 16 de octubre de 1.998 (folio 29).

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de 11 de noviembre de 1.998, declaró que la parte instante no alcanzaba con las lesiones que padecía grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente (folio 27).

    Interpuesta reclamación previa fue desestimada en resolución de fecha 27 de enero de 1.999 en la que se confirma el pronunciamiento inicial (folio 25).

  4. - La base reguladora de la prestación asciende a 85.436 pesetas mensuales (acta de juicio folio 11).

  5. - La parte actora, padece lumbalgia crónica de características mecánicas; discopatías L4-L5 y L5- S1 con discreta limitación funcional de raquis; enfermedad de dupuytren bilateral; trastorno...

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