SAP Jaén 259/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteElena Arias Salgado Robsy
ECLIES:APJ:2003:1381
Número de Recurso306/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

Dª. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSYD. JOSE REQUENA PAREDESD. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

S E N T E N C I A Núm. 259

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADO: D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Veintiocho de Octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal sobre recuperación de la posesión seguidos en primera instancia con elnúm. 142/2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 306/2003, a instancia de D.

José

, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Mollinedo Saenz y defendido por el Letrado Sr. Fuentes Calvente contra D. Raúl

, representado en la instancia por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Martín Valdivia.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Jaén con fecha 18 de julio de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que desestimo la demanda formulada por D.

José

representado por la procuradora Sra. Mollinedo Saenz y asistido del Letrado Sr. Fuentes contra D. Raúl

, representada por el procurador Sr. del Balzo Parra y asistido del Letrado Sr. Martín Valdivia, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos efectuadosen su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de aquella y la estimación de su demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición al mismo por la parte demandada que insta la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se impugna por la parte actora mediante el recurso de apelación que ahora resolvemos, desestima la demanda sin entrar a conocer sobre el fondo del pleito por considerar inadecuado el procedimiento cautelar seguido (para recuperar y retener la posesión) para la resolución de la pretensión contenida en la demanda, que no es otra que la demolición de la obra realizada por el demandado en cuanto invade la propiedad y posesión ligada a ella del demandante.

Los motivos en que se basa la impugnación de la sentencia son dos, la infracción de garantías y normas procesales en relación con una prueba admitida y practicada en la instancia, y el error en la valoración y apreciación de la prueba e incorrecta aplicación de normas de derecho sustantivo.

En relación con la primera de las cuestiones, que fundamenta la petición de que se declare nula la prueba pericial aportada por la parte demandada, difícilmente podrá prosperar tal pretensión primero por referirse a una prueba que fue admitida como documental no como pericial, y el momento de su aportación es precisamente el acto del juicio; y en segundo término, como ya se pronunció este Tribunal en la sentencia de 19 de marzo de 2003, se podría haber practicado dicha prueba con el carácter de pericial pues tratándose de un juicio verbal común cuya contestación no es por escrito, el momento para la aportación de los dictámenes periciales es también el de la contestación en el propio juicio al igual que el resto de los documentos, ( art. 265, LEC), sin que lo dispuesto en el artículo 337 de la LEC sea aplicable al juicio verbal común, pues se refiere a aportación ,posterior" a la contestación escrita, lo que sólo está previsto en la LEC para algunos juicios verbales especiales en los que la contestación es por escrito ( art. 748 y ss).

A todo lo que se une que dicha prueba no se ha valorado en la sentencia de instancia en forma alguna, lo que desde luego también impediría decretar una nulidad por un supuesto defecto procesal que no ha causado indefensión alguna ni es susceptible de causarla.

SEGUNDO

En el segundo motivo en que se...

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