Introducción a la segunda parte.

AutorEliseu Frígols i Brines

INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA PARTE

1. Las razones del Derecho penal para distinguir entre el intervalo de vigencia y el intervalo de aplicabilidad: el plano constitucional, el plano sistemático y su implementación en el nivel normativo

Estas líneas pretenden realizar una función de puente entre la primera parte –que trata elementos fundamentales para los problemas de sucesión de leyes en el ámbito penal, pero que va más allá de los límites estrictos de la investigación de esta disciplina– y esta segunda parte, donde el contenido será estrictamente penal, pero en las que no se olvidará tampoco la interrelación que el Derecho penal posee con el resto del ordenamiento jurídico.

Como ya se ha apuntado en el capítulo III, parece que lo esencial a la hora de establecer si se puede aceptar la aplicación retroactiva de una norma no es tanto su carácter retroactivo o no –a partir del concepto que se ha tratado de establecer en los dos capítulos anteriores–, sino si concurren una serie de exigencias, de carácter material, que requieren que una norma se aplique más allá de su período de vigencia, sea retroactiva o ultraactivamente.

Estos criterios materiales deben fundamentarse, a mi juicio, en una serie de razones que pertenecen al núcleo de la materia tratada y, por lo tanto, no pueden determinarse a priori sin examinar ésta de forma cuidadosa.

El objeto de esta introducción es, precisamente, esbozar la estructura básica de dicho análisis, anticipando cuáles son las líneas fundamentales del mismo, así como los problemas que se pretenden tratar en esta segunda parte.

Una amplia reflexión sobre el problema de la sucesión de leyes, que ha tenido como objeto el estudio del Derecho comparado en la materia1, me ha llevado a la conclusión de que, además de la necesidad de contar con un concepto de retroactividad lo suficientemente determinado –carencia que he intentado paliar en los dos capítulos anteriores–, en el estudio de la sucesión de leyes existe una grave confusión de planos que no contribuye precisamente a facilitar la comprensión y solución de los problemas que ésta comporta y, en consecuencia, impide aportarles soluciones satisfactorias2.

La realidad, es cierto, no se presenta nunca en forma analítica. Por un lado, consideraciones de índole diversa aparecen entretejidas formando una malla que resulta difícil de deshacer; por otro lado, la tarea de análisis puede parecer a veces insuficiente, porque la consideración separada de los elementos resulta inadecuada para comprender el verdadero funcionamiento de los hechos.

Sin embargo, la tarea de análisis y separación de los elementos es aun así necesaria, porque gracias a ella podemos tomar conciencia de forma más sencilla del armazón sobre el que se construyen las cosas, aunque luego dichos elementos deban ser hilados de nuevo, en una tarea interminable que se asemeja a la de Penélope.

Lo mismo sucede con el problema de la retroactividad en materia penal. A consecuencia, precisamente, de la reflexión antes mencionada sobre el problema de la sucesión de leyes, me ha sido posible realizar una distinción de los planos imbricados, que he establecido teniendo en cuenta los diferentes elementos que conforman la disciplina jurídico-penal. Éstos serían los siguientes.

En primer lugar, en la discusión existe un plano, que he decidido denominar constitucional, que comprendería los principios que informan el Derecho penal, que tienen su origen en la concepción liberal del Estado de Derecho y que en la actualidad se hallan integrados en las Constituciones, formando algunos parte del catálogo de derechos fundamentales.

En segundo lugar se encontraría el plano que decido llamar sistemático. La razón por la cual se denomina así se halla ligada a su contenido, puesto que en él se discutirán aquellos elementos que tienen que ver con lo que se viene a...

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