Introducción. Dos problemas en la teoría de los sistemas jurídicos
Autor | Jordi Ferrer Beltrán/Jorge Luis Rodríguez |
Páginas | 11-26 |
INTRODUCCIÓN
DOS PROBLEMAS EN LA TEORÍA
DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
A modo de introducción nos parece pertinente repasar algunas ideas
bien conocidas de Hans KE L S E N sobre la teoría de los sistemas jurídicos,
pues creemos que a partir de ellas es posible mostrar de un modo sim-
de la teoría general del derecho.
KELSEN fue uno de los primeros autores que destacó la importancia
de considerar al derecho como un sistema, esto es, que para el estudio
del derecho no basta simplemente con tomar en cuenta sus elemen-
tos componentes, las normas, sino que también es necesario conside-
rar las relaciones que las vinculan. Esta importante contribución de su
parte no deja de ser paradójica, puesto que el programa del autor de
la Teoría Pura del Derecho estuvo centrado siempre en delimitar el
campo de lo jurídico en el nivel de las normas, esto es, por alguna ca-
noción de sistema jurídico no se aparta, por ello, del esquema reduc-
-
rídico como un conjunto de normas jurídicas, aunque remarca la im-
portancia de distinguir las relaciones que se dan entre las normas del
sistema para comprender su funcionamiento. En otras palabras, lo que
normas: el imputar como debida una sanción coactiva a cierto acto es
-
rídico sería, sencillamente, un conjunto de normas que poseen tal ca-
12 JORDI FERRER BELTRÁN Y JORGE LUIS RODRÍGUEZ
Siguiendo esta línea de ideas, KELSEN discrimina dos tipos de rela-
ciones entre las normas, que analiza como dos diversos modos en los
principio estático principio dinámico. Una norma N2 se deriva está-
ticamente de otra norma N1 KELSEN, cuando el contenido de la
segunda determina el contenido de la primera o, lo que es lo mismo,
cuando la norma N1N2. Desde este
punto de vista estático se dice que una norma deriva de otra en la me-
dida en que su contenido puede ser derivado del contenido de ésta, de
1 . Este tipo de de-
que es presentada por KEL S E N a través de ejemplos. Así, de la norma
general que impone el deber de amar al prójimo pueden derivarse nor-
-
norma general. KELSEN sostiene que este tipo de derivación es la que
se presenta de manera predominante en los sistemas morales. En ellos
Por contraste, una norma N2 se deriva dinámicamente de otra norma
N1, para KE L S E N , cuando N1 determina quién tiene competencia para
dictar N2 N2. En el modo
de derivación dinámico, una norma no determina el contenido de otra,
sino el procedimiento órgano autorizado para hacerlo.
ese órgano. Este tipo de derivación tiene un carácter eminentemente
formal, por contraste con el primer tipo de derivación, de carácter ma-
terial. KELSEN considera que la derivación dinámica es característica de
crear otras normas, muchas veces sin limitar el contenido que puedan
DERIVACIÓN ESTÁTICA DERIVACIÓN DINÁMICA
N1
N2
N1
N2
CONTENIDO ÓRGANO
PROCEDIMIENTO
1 KE L S E N , 1960: 203.
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