Concepciones de las normas y de los sistemas jurídicos

AutorJordi Ferrer Beltrán/Jorge Luis Rodríguez
Páginas27-85
CAPÍTULO I
CONCEPCIONES DE LAS NORMAS
Y DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
1. DOS CONCEPCIONES DE LAS NORMAS
La postura que se adopte en torno a la caracterización de los sis-

se encuentra estrechamente vinculada con el modo en el que se carac-
terice a las normas. Qué tipo de entidades sean las normas determi-
nará el contenido de los conjuntos de base de tales sistemas, así como
las relaciones que puedan admitirse entre sus elementos componentes,
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entre ellos.
El primer punto problemático a la hora de ofrecer una caracteriza-
ción satisfactoria de las normas está dado por su relación con el len-
guaje. Para presentar la cuestión nos parece instructivo partir de la con-
sideración de dos decisiones judiciales. En la causa Felicetti, Roberto
y otros s/revisión. Recurso de Hecho 1, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación Argentina interpretó en el considerando 10.º que el art. 8, in-
ciso 2, apartado h), de la Convención Americana sobre Derechos Hu-
manos, que establece que toda persona inculpada de un delito tiene el
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1 CSJN, Fallos 323: 4130, 2000.
28 JORDI FERRER BELTRÁN Y JORGE LUIS RODRÍGUEZ
Lo que el art. 8, inc. 2, apartado h, establece [...] no implica desca-
         
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sino de la instancia más alta, con lo que el juzgamiento directo por ésta
—que no se comprende en qué medida pudiera ser distinto por ser pro-
nunciado directamente que si lo hubiera sido por vía de recurso con-
tra una decisión anterior— en modo alguno afecta garantías de los de-
rechos de los procesados. Una interpretación distinta pondría en pugna
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recería de clara solución 2.
Como puede apreciarse, lo que la Corte argentina sostuvo es que
el art. 8, inciso 2, apartado h), de la Convención Americana sobre De-
rechos Humanos no dice en verdad lo que parece decir: que toda per-
sona inculpada de un delito tiene derecho a recurrir el fallo ante un juez
o tribunal superior. Dice algo diferente: que la persona inculpada de un
delito tiene derecho a un pronunciamiento de un tribunal de la instancia
más alta, de modo que si la condena fue impuesta directamente por un
tribunal de ese rango no habría derecho a la revisión por otro órgano.
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la norma de la Convención Americana bajo consideración resultaría in-
compatible con el art. 117 de la Constitución Nacional Argentina, que
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tas causas penales, pese a que el caso considerado no era uno que invo-

      Gramajo, Marcelo Eduardo s/
Robo en grado de tentativa. Recurso de hecho 3, la Corte argentina de-
cretó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado
establecida por el art. 52 del Código Penal argentino para los casos de
multireincidencia. Dicha norma establece: «Se impondrá reclusión por
   
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nas anteriores: 1.° Cuatro penas privativas de libertad, siendo una de
    
     
rechazó el argumento —defendido por ese mismo tribunal en el pre-
cedente Sosa— 4        
2 Considerando 10.°
3 CSJN, Fallos 324: 2153, 2006.
4 CSJN, Fallos 324: 2153, 2001.
CONCEPCIONES DE LAS NORMAS Y DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS 29
medida de seguridad y no una pena, razón por la cual no estaría limi-
tada por los principios de culpabilidad y proporcionalidad. En el consi-
derando 30.° se sintetizan algunas de las razones que apoyan la nueva
postura de la Corte:
a) La reclusión accesoria para multireincidentes del art. 52 del Có-
digo Penal es una pena.
b) Las llamadas medidas de seguridad pre o posdelictuales, que no
tengan carácter curativo y que importen privación de libertad con sis-
tema carcelario, son penas.
c) Una privación de libertad que tiene todas las características de
una pena es una pena.
d) La reclusión —como cualquiera de las otras penas del art. 5.°
del Código Penal— no cambia su naturaleza de pena por ser impuesta
por tiempo indeterminado.
e) Tampoco la cambia por el hecho de que se la prevea como pena
accesoria o como pena conjunta.
f) La palabra penado del art. 18 constitucional abarca a todos los
que sufren una pena como a los que sufren los mismos efectos con cual-
quier otro nombre.
[...]
j) Es una clara manifestación de derecho penal de autor, pues pre-
tende penar por lo que la persona es y no por lo que ha hecho.
k) Si se la considera pena por el último hecho es desproporcionada
y, por ende, cruel.
l) Si se considera que se la impone por los hechos anteriores, está
penando dos veces delitos que han sido juzgados y por los que la pena
está agotada.
m) Tampoco es posible fundarla en la peligrosidad, porque ésta res-
ponde a una probabilidad en grandes números, que en el caso concreto
es siempre incierta.
[...]
q) En el caso concreto se pretende penar un robo que merece la
pena de dos años de prisión con una pena mínima de doce años.
r) En estas condiciones la pena, en el caso concreto, viola el prin-
cipio de proporcionalidad, constituye una clara muestra de derecho pe-
nal de autor, infringe el principio de humanidad y declara a Gramajo ex-
traño al derecho 5.
Según este criterio, que algo sea o no una pena no depende de la de-
nominación que se le atribuya, ni siquiera cuando quien lo hace es el le-
gislador: lo que cuenta es que presente o no las características que la
Corte reputa esenciales para que lo sea.
5 Considerando 30.°

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