Dinámica de los sistemas jurídicos
Autor | Jordi Ferrer Beltrán/Jorge Luis Rodríguez |
Páginas | 87-133 |
CAPÍTULO II
DINÁMICA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS
1. SISTEMAS JURÍDICOS Y ORDEN JURÍDICO
orden jurídico tal como la presentan AL C H O U R R Ó N BU L Y G I N . Es menes-
ter ahora profundizar en su análisis.
Una intuición básica acerca de los sistemas jurídicos es que ellos
-
ción igualmente corriente que no resulta fácilmente congeniable con la
idea anterior: que los sistemas jurídicos se encuentran sujetos a cambios
en virtud de actos de promulgación, reforma o derogación de normas.
No obstante, tales cambios afectan al contenido de los sistemas jurídicos
pero no a su identidad, dado que ellos perduran en el tiempo aun cuando
por la imposibilidad de dar cuenta del carácter dinámico de los sistemas
jurídicos, de esa identidad que perdura a pesar de los cambios, en caso
de que se los interprete básicamente como conjuntos de normas:
Si el sistema jurídico se concibe como un conjunto de objetos de
cierto tipo (por ejemplo, un conjunto de normas o enunciados norma-
tiene que estar referido a un punto temporal determinado, pues con todo
cambio provocado por los actos de creación o de derogación de normas,
tanto, un sistema dinámico no puede ser un conjunto de normas 1.
1 BU L Y G I N , 1991: 259.
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-
identidad de sus elementos. Un sistema jurídico concebido como un
conjunto de normas es un sistema momentáneo, esto es, referido a un
determinado momento temporal. De manera que si se quiere preser-
var la intuición de que el derecho está sujeto a cambios en el tiempo, el
concepto de sistema jurídico allí empleado debe ser distinto del que se
utiliza cuando se lo considera como un conjunto de normas, de manera
-
2.
Fue RA Z -
-
-
su identidad frente a los cambios 3 . Posteriormente, AL C H O U R R Ó N
BU L Y G I N -
visión dinámica, denominaciones que utilizaremos aquí dada su genera-
lización en la bibliografía especializada 4.
Aunque las distinciones de RA Z AL C H O U R R Ó N BU L Y G I N apuntan
lo pronto, RA Z -
dad de las normas que conforman el derecho de un país en un momento
-
AL C H O U R R Ó N BU L Y G I N
razón de que su base podría conformarse por cualquier conjunto de
enunciados jurídicos, no necesariamente la totalidad de los que confor-
man un derecho nacional 5.
Pero la diferencia más notoria se presenta en el modo de interpretar
-
RA Z vacila
entre dos enfoques que resultan incompatibles:
a) -
nología— es el conjunto de las normas que pertenecen a todos los sis-
2 Cfr. ALC H O U R R Ó N BU L Y G I N , 1976.
3 En RA Z , 1970.
4 Cfr. ALC H O U R R Ó N BU L Y G I N , 1976.
5 Cfr. BU L Y G I N , 1991. En AL C H O U R R Ó N BU LY G I N
-
dos de conformidad con ciertos criterios de validez, que constituiría una especie del género «sis-
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-
gica de inclusión;
b) que el orden jurídico es un conjunto de sistemas jurídicos,
siendo ellos a su vez conjuntos de normas, de modo que entre los siste-
6.
De acuerdo con la primera caracterización, el orden jurídico sería el
conjunto de todas las normas que poseen cierta propiedad (por ejemplo,
subconjuntos del orden jurídico sería la posesión por parte de sus ele-
mentos (normas) de tal propiedad en momentos diversos 7.
De acuerdo con la segunda caracterización, el orden jurídico sería
una secuencia de sistemas jurídicos, de manera que un sistema S per-
-
ria de la relación de pertenencia (por ejemplo, legalidad del cambio de
normas) 8 -
den jurídico, estaría dada por la identidad de los criterios usados para la
-
en tiempos diferentes podría llevar a resultados diversos, razón por la
-
tal como ocurriría, por ejemplo, en el caso de una revolución, perdería
9.
Es importante señalar que de acuerdo con esta segunda interpreta-
ción, estrictamente hablando, no puede sostenerse que una norma perte-
nezca al orden jurídico: las normas pertenecerán a los sistemas, los cua-
les a su vez serán miembros del orden jurídico 10 . Por supuesto que se
norma a, al menos, un sistema que sea miembro de tal orden jurídico.
En opinión de MO R E S O NA V A R R O :
decir la misma cosa. Sin embargo, nuestro objetivo es destacar que no
6 Cfr. RA Z , 1970: 35.
7 Cfr. MO R E S O NA VA R R O , 1993: 43.
8 Cfr. MO R E S O NA VA R R O , 1993: 42.
9 Cfr. ALC H O U R R Ó N BU L Y G I N , 1976.
10 Esto ocurre en virtud de que la relación de pertenencia no es transitiva. Cfr. MO R E S O
NA V A R R O
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