Introducción
Autor | Rafael Rojo Álvarez-Manzaneda |
Páginas | 9-13 |
INTRODUCCIÓN
A pocos preceptos de nuestra Ley de Sociedades de Capital como es el que
viene a reconocer al socio el derecho de separación en caso de falta de distri-
bución de dividendos (art. 348 bis LSC), se ha prestado tanta atención en los
últimos años por parte de la doctrina con una cantidad ingente de aportacio-
nes. Desde que se introdujera en nuestro ordenamiento jurídico, merced a la
Ley 25/2011, de 1 de agosto, el estudio del art. 348 bis LSC se ha centrado
grosso modo -
jetivos y objetivos establecidos por la norma para el nacimiento del derecho
de separación y, como no, en las virtudes y en los posibles efectos adversos
que de su reconocimiento pueden derivarse en el funcionamiento y gobierno
Ley 11/2018, de 28 de diciembre, ha acrecentado aún más el interés por esta
causa de separación, pues aunque ha aclarado y solventado algunas de las
cuestiones que planteaba el art. 348 bis LSC en su primigenia redacción, y por
a todos los problemas, generando, incluso, otros.
El análisis del art. 348 bis LSC que se aborda en esta obra parte, no sin
sociales de capital, de la caracterización en particular del derecho de separa-
ción por falta de reparto de dividendos, como técnica de tutela del socio y de
-
nancias sociales y a sus expectativas de ganancias de la sociedad; como me-
canismo alternativo a la impugnación del acuerdo de aplicación del resultado;
como alternativa al reconocimiento por parte de la sociedad del dividendo; y,
Como se verá, el art. 348 bis LSC está dirigido a solventar aquellos con-
-
lítica de la sociedad sobre el reparto de las ganancias. En particular, el que
puede surgir cuando la mayoría adopta la decisión en la junta de reinvertir las
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