Introducción

AutorRafael Rojo Álvarez-Manzaneda
Páginas9-13
INTRODUCCIÓN
A pocos preceptos de nuestra Ley de Sociedades de Capital como es el que
viene a reconocer al socio el derecho de separación en caso de falta de distri-
bución de dividendos (art. 348 bis LSC), se ha prestado tanta atención en los
últimos años por parte de la doctrina con una cantidad ingente de aportacio-
nes. Desde que se introdujera en nuestro ordenamiento jurídico, merced a la
Ley 25/2011, de 1 de agosto, el estudio del art. 348 bis LSC se ha centrado
grosso modo -
jetivos y objetivos establecidos por la norma para el nacimiento del derecho
de separación y, como no, en las virtudes y en los posibles efectos adversos
que de su reconocimiento pueden derivarse en el funcionamiento y gobierno
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Ley 11/2018, de 28 de diciembre, ha acrecentado aún más el interés por esta
causa de separación, pues aunque ha aclarado y solventado algunas de las
cuestiones que planteaba el art. 348 bis LSC en su primigenia redacción, y por
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a todos los problemas, generando, incluso, otros.
El análisis del art. 348 bis LSC que se aborda en esta obra parte, no sin
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sociales de capital, de la caracterización en particular del derecho de separa-
ción por falta de reparto de dividendos, como técnica de tutela del socio y de
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nancias sociales y a sus expectativas de ganancias de la sociedad; como me-
canismo alternativo a la impugnación del acuerdo de aplicación del resultado;
como alternativa al reconocimiento por parte de la sociedad del dividendo; y,
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Como se verá, el art. 348 bis LSC está dirigido a solventar aquellos con-
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lítica de la sociedad sobre el reparto de las ganancias. En particular, el que
puede surgir cuando la mayoría adopta la decisión en la junta de reinvertir las

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