Observaciones sobre la pignorabilidad de los bienes públicos: derecho romano, derecho medieval, jurisprudencia actual (italia y españa)
Autor | Andrea Trisciuoglio/José Antonio Martínez Vela |
Cargo del Autor | Coautor |
Páginas | 103-119 |
(4)
Observaciones sobre la pignorabilidad
de los bienes públicos:
derecho romano, derecho medieval,
jurisprudencia actual (Italia y España)*
Resumen
Este ensayo pretende destacar cómo el principio de inembargabilidad de los
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civitates.
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blicos respecto a la tradición romanística medieval y a la jurisprudencia ac-
tual italiana y española, a la luz de las leyes vigentes. En el telón de fondo se
regular de la actividad administrativa con la protección del crédito de los parti-
1. INTRODUCCIÓN
El principio fundamental del carácter extra commercium de los bienes de-
de
la clasificación jurisprudencial romana de las 242
* En Revista General de Derecho Romano 32, junio 2019, pp. 1-18.
242 , cfr. ex
multis A. Derecho Público Romano 21, Cizur Menor (Navarra) 2018, 289; Un
, en RGDR 29 (2017); ,
garantía de los derechos de la ciudadanía, en , vol.
1, coords. M. Cachón Cadenas, J. Franco Arias, Barcelona 2018, 851-870. Nos limitamos aquí a referirnos,
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Pandectística 243 pero ignorada en el actual ordenamiento jurídico alemán 244, se in-
fiere en Italia de la legislación ordinaria 245, al igual que sucede en Francia 246. En
España, por su parte, tal principio ha adquirido una relevancia mayor hasta el punto
las denominadas como “tres íes” (inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabi-
lidad 247
Come tali per diritto romano esse andavano comprese tra le res publicae e fuori commercio. E secondo le
, Beni pubblici
e concessioni, Padova 2008, 299). Se consideran actualmente bienes demaniales stricto sensu aquellos per-
G. Fondamenti romanistici del diritto europeo. Aspetti e prospettive di ricerca, Torino 2007, 129. Sin
embargo, a la luz de las nuevas perspectivas asumidas también en recientes reformas legislativas, no siempre
infra, nt. 252).
243 Cfr. por ejemplo A. Pandette, vol. I, part. I. Parte Generale6, trad. F.B. Cicala, To-
rino 1906, § 71, 207 ss.; B. Diritto delle Pandette, vol. I, trad. it. C. Fadda e P.E. Bensa,
Torino 1925, § 147, 504 s.
244
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da regulada por el BGB: por tanto, el bien (calle, playa, vía acuática) puede entrar en el patrimonio de
subsiste en la circulación del bien. Cfr. al respecto R. , La disciplina dei beni pubblici nel sistema
tedesco, en I beni pubblici. Dal governo democratico dell’economia alla riforma del codice civile (a
cargo de U. Mattei, E. Reviglio, S. Rodotà), Roma 2010, 429 ss.; igualmente, A. , I beni, en
Trattato di diritto civile e commerciale (dirigido por A. Cicu, F. Messineo, L. Mengoni, P. Schlesinger),
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, Das Recht der öffentlichen Sachen. Allgemeines Verwaltungsrecht, Besonderes Verwaltungsre-
cht, Trümmerhaufen -oder was?, en Die Verwaltung
folglich die Sache nicht dem Rechtsverkehr, sie ist nach wie vor eigentumsfähig».
245 -
no formare oggetto di diritti a favore di terzi, se non nei modi e nei limiti stabiliti dalle leggi che li riguar-
dano»; D. Diritto delle amministrazioni pubbliche. Una introduzione8, Bolonia 2016, 215.
246
sont insaisissables»); E. L, Traité de la propriété publique, Antony 2015,
279 ss.; ver también, con relación a la inembargabilidad de los bienes del Banco de Francia destinados
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domaine
public: sobre esta cuestión cfr. siempre E. L, op. cit., 280 s.
247
los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabi-
lidad, así como su desafectación»; en la doctrina, J.L. Elementos de Derecho Civil I.
Parte General, vol. III. Derecho subjetivo. Negocio jurídico, Madrid 2005, 39 s.; M. , Dere-
cho administrativo. Parte general 8, Madrid 2012, 758 s.
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