Introducción

AutorMª Del Mar De La Peña Amorós
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Páginas17-21
INTRODUCCIÓN
La Ley General Tributaria 58/2003 (en adelante LGT) tuvo
entre sus fines responder a los cambios que el sistema tributario
había ido experimentando a lo largo del tiempo. Uno de los prin-
cipales es la asunción de un gran número de funciones por parte
de los obligados tributarios en la aplicación de los tributos, cir-
cunstancia esta que ha conllevado enormes diferencias en los pro-
cedimientos de aplicación de los tributos.
Cuando la LGT recoge la expresión “aplicación de los tribu-
tos”, está haciendo referencia al conjunto de actuaciones que en
este ámbito material pueden desarrollar tanto la Administración
como los particulares, poniendo de esta forma también de ma-
nifiesto la tendencia cada vez más acusada de desplazar hacia el
contribuyente la realización de un mayor número de actuaciones
encaminadas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias ma-
teriales1.
Así el gran protagonismo otorgado a los obligados tributarios
trae consigo que los órganos de gestión pasen de ser oficinas li-
quidadoras, a ser responsables del control y cumplimiento de las
obligaciones de los sujetos pasivos con Hacienda2.
1 ROLDÁN CENTENO, E. “Artículos 83 a 96” en HERRERO DE EGAÑA
Y ESPINOSA DE LOS MONTEROS (coord.) Comentarios a la Ley General Tributaria.
Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2008, pág. 622.
2 Señala LOZANO SERRANO (“La actividad inspectora y los principios
constitucionales”. Impuestos, núm. 9, 1990, pág. 10) que “el disminuir e incluso supri-
mir la intervención administrativa previa en la gestión y cuantificación del tributo,

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